Los contribuyentes y las empresas gráficas que no cumplan con los deberes formales previstos en las normas relativas al Régimen de Timbrado de documentos, estarán sujetas a la aplicación de la multa por contravención, según el siguiente cuadro:
| INFRACCIÓN COMETIDA | MULTAS | REINCIDENCIA |
|---|---|---|
| Empresas Graficas | | |
| 1. Errores en la realización de los reportes de impresión, reportes de cancelación de impresión, reportes de entrega y comunicación de baja de documentos timbrados | G.500.000.- (Quinientos Mil Guaraníes) por cada error detectado. | La Administración podrá inhabilitar a la empresa gráfica por 30 días corridos, por 90 días corridos o en forma definitiva, en los casos en que considere reincidencias en la infracción cometida. |
| 2. Presentación fuera de los plazos previstos en el Articulo 6º de la presente resolución, de los reportes de impresión, reportes de cancelación de impresión, reportes de entrega y comunicación de baja de documentos timbrados gestionados por las empresas gráficas que sean inhabilitadas en forma definitiva. | G.500.000.- (Quinientos Mil Guaraníes) | |
| Contribuyentes | | |
| 3. Presentación fuera de los plazos previstos en las normativas vigentes, de los siguientes procesos: comunicación de baja de documentos timbrados, comunicación de uso temporal de presentada documentos timbrados, fuera de plazo. Comunicación de numeración utilizada por autoimpresores y demás comunicaciones que establezca la Administración Tributaria. | G.500.000.- (Quinientos Mil Guaraníes) por cada comunicación presentada fuera de plazo. | |
| 4. Errores en la presentación de las comunicaciones de baja de documentos timbrados, de uso temporal de documentos timbrados, de numeración utilizada por los autoimpresores y demás comunicaciones que establezca la Administración Tributaria. | G.500.000.- (Quinientos Mil Guaraníes) por cada error de comunicación presentada por el contribuyente. | |
Las multas a que se refiere el presente artículo, serán aplicadas a los infractores en su carácter de contribuyentes y se imputarán a la cuenta corriente de los mismos.