A los efectos previstos en el artículo anterior, se establece la obligatoriedad de la presentación del Certificado de Cumplimiento Tributario, expedido por la Dirección General de Recaudación o Dirección General de Grandes Contribuyentes según corresponda, como requisito básico y documento de respaldo y además los siguientes documentos:
a) Sociedades:
1) Formulario de solicitud de cancelación o cambio de información.
2) Contraseña expedida por la Municipalidad, de la comunicación de clausura (original y copia para ser autenticada en los casos de cancelación).
3) Balance de Clausura visado por la Dirección General de Fiscalización Tributaria o Dirección General de Grandes Contribuyentes, según corresponda. (Excepto caso de fusión o absorción)
4) Escritura de disolución, inscripta en el Registro Público de Comercio.
b) Empresas Unipersonales;
1) Requisitos: 1), 2), 3), de las sociedades.
El requisito 3) no será necesario para los contribuyentes que no están obligados a llevar Contabilidad y para el Tributo Unico.
c) Personas Físicas - servicios profesionales;
Requisito: 1) de las Sociedades.
Formulario 835(1)
Formulario 835(2)