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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 361/1995

POR LA CUAL SE ESTABLECEN REQUISITOS PARA COMUNICAR CLAUSURA, CESE DE DETERMINADAS ACTIVIDADES O CANCELACION DE REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES Y SE APRUEBAN PROCEDIMIENTOS PARA DICHOS TRAMITES Y LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS A LOS FORMULARIOS N° 402 Y 403 - CAMBIO DE INFORMACION - PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS, ASI COMO EL DISEÑO DEL FORMULARIO N° 423 - SOLICITUD DE CANCELACION DE REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES.

Resolucion general 361/1995 · Publicada el 19/05/1995

Las Leyes Nos 1.352/88 "Que establece el Registro Unico de Contribuyentes", 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario", el Decreto N°10.122/91, la Resolución N° 229/94 y el Instructivo N° 3 de fecha 2 de Mayo de 1991; y,

Que es necesario simplificar el procedimiento relativo a la comunicación de clausura, cese de actividades o cancelación de Registro Unico de Contribuyentes, así como adecuar los formularios y establecer requisitos para dicha comunicación.

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION

Artículo 1

Las personas o cualquier otra entidad, inscriptas en el Registro Unico de Contribuyentes, deberán comunicar dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes : la clausura o cese de determinadas actividades o cancelación de su inscripción, a las reparticiones debidamente autorizadas, las que a su vez deberán remitirlas al Departamento de Registro Unico de Contribuyentes, para su procesamiento.

Artículo 2

A los efectos previstos en el artículo anterior, se establece la obligatoriedad de la presentación del Certificado de Cumplimiento Tributario, expedido por la Dirección General de Recaudación o Dirección General de Grandes Contribuyentes según corresponda, como requisito básico y documento de respaldo y además los siguientes documentos: a) Sociedades: 1) Formulario de solicitud de cancelación o cambio de información. 2) Contraseña expedida por la Municipalidad, de la comunicación de clausura (original y copia para ser autenticada en los casos de cancelación). 3) Balance de Clausura visado por la Dirección General de Fiscalización Tributaria o Dirección General de Grandes Contribuyentes, según corresponda. (Excepto caso de fusión o absorción) 4) Escritura de disolución, inscripta en el Registro Público de Comercio. b) Empresas Unipersonales; 1) Requisitos: 1), 2), 3), de las sociedades. El requisito 3) no será necesario para los contribuyentes que no están obligados a llevar Contabilidad y para el Tributo Unico. c) Personas Físicas - servicios profesionales; Requisito: 1) de las Sociedades. Formulario 835(1) Formulario 835(2)

Artículo 3

Art. 3° - Certificado de Cumplimiento Tributario: se expedirá el Certificado de Cumplimiento Tributario para los casos de clausura, cese de actividad o cancelación de Registro Único, el cual deberá llevar impreso en todos los casos, mediante sello la frase: "VALIDO ÚNICAMENTE PARA CLAUSURA O CANCELACIÓN."

modifica RESOLUCION GENERAL 989/1997, artículo 1

Para los casos de clausura, cese de actividad o cancelación de Registro Unico se establece un plazo máximo de validez del certificado de :10 (diez) días hábiles, a partir de la fecha de su expedición. Además deberán llevar impreso un sello con la frase:" VALIDO UNICAMENTE PARA CLAUSURA O CANCELACION".

Artículo 4

La Administración Tributaria a través del Departamento de Registro Unico de Contribuyentes, expedirá al interesado, una constancia de cancelación de sus actividades, en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles, a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud. Dicho plazo se contará desde que se hubiese cumplido con todos los requisitos exigidos.

Artículo 5

Apruébanse las modificaciones introducidas a los formularios Nros. 402 y 403 " Cambio de Información" para personas físicas y jurídicas respectivamente, así como el diseño del formulario N° 423 - "Solicitud de Cancelación de Registro Unico de Contribuyentes", cuyos modelos se adjuntan a esta Resolución formando parte de la misma.

Artículo 6

Será obligatoria la devolución de la cédula tributaria, en el momento de la presentación de la Solicitud de Cancelación del Registro Unico de Contribuyentes; en caso de extravío, deberá mencionarlo en el casillero previsto en el formulario.

Artículo 7

Apruébase el instructivo N° 2/95 de fecha 18 de Mayo de 1995" Que establece las rutinas operativas de clausura de determinadas actividades o cancelación de Registro Unico de Contribuyentes"..

Artículo 8

Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese.

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