Artículo 1
Los préstamos o colocaciones que realicen los contribuyentes del Capítulo I del Impuesto a la Renta no podrán generar en ningún caso un interés a tasas inferiores a las que se establecen a continuación, las que se mantendrán vigentes mientras que la Administración no las modifique: PLAZOS TASAS a) Hasta 360 Días Capitales de hasta Gs. 5.000.000.- 15,50% Más de 5.000.000 y menos de 20.000.000.- 16,0% Más de 20.000.000.- 17,0% b) Mas de 360 Días 17,0% D Art. 6 de la Resolución 256/95
