Artículo 1
Modifíquese el Art. 1º de la Resolución General N° 54 de fecha 06 de mayo de 2011 "POR LA CUAL SE AMPLÍA EL ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 7 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2008, SE DESIGNAN AGENTES DE INFORMACIÓN Y DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)", el cual queda redactado de la siguiente forma: "Art. 1º.- Ampliar la nómina de Contribuyentes del Anexo II de la Resolución General N° 7/2008, nombrándose como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado conforme a los alcances previstos en el Artículo 2º del Decreto 1.164/2008 a los contribuyentes que se designan en el Anexo de la presente Resolución. Los contribuyentes designados se constituirán en Agentes de Retención del IVA a partir del 1º de Agosto de 2011, y además de su obligación de retener e ingresar el impuesto retenido, tendrán, a partir de dicho periodo fiscal, las siguientes obligaciones tributarias: a. Emitir el Comprobante de Retención respectivo; b. Presentar dentro de los plazos previstos en la Resolución General N° 1/2007, la Declaración Jurada correspondiente a Retención IVA-Formulario N° 122- mensualmente, tenga o no movimiento que declarar y el monto de la retención realizada, si lo hubiere; c. Constituirse como Agentes de Información, de acuerdo a las normas que reglamentan el Sistema Integrado de Recopilación de Datos (Hechauká); para el efecto, deberán presentar sus libros Compras (Formulario 211), Ventas (Formulario 221), y Retenciones en la Fuente (Formulario 231), conforme a los plazos y condiciones establecidos en las normas que regulan dicho Sistema; d. Utilizar la transmisión electrónica de datos Vía Internet, como único y exclusivo medio de presentación de las Declaraciones Juradas, tanto las determinativas como las Informativas, según lo previsto en la Resolución General N° 49/2011. La presente Resolución servirá de suficiente aval para la inclusión de la obligación como Agente de Retención y de Información en el Registro Único de Contribuyentes".
Art. 1º.- Ampliar la nómina de Contribuyentes del Anexo II de la Resolución General N° 7/2008, nombrándose como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado conforme a los alcances previstos en el Artículo 2º del Decreto 1.164/2008 a los contribuyentes que se designan en el Anexo de la presente Resolución. Los contribuyentes designados se constituirán en Agentes de Retención del IVA a partir del 1º de Agosto de 2011, y además de su obligación de retener e ingresar el impuesto retenido, tendrán, a partir de dicho periodo fiscal, las siguientes obligaciones tributarias: 1. Emitir el Comprobante de Retención respectivo; 2. Presentar dentro de los plazos previstos en la Resolución General N° 1/2007, la Declaración Jurada correspondiente a Retención IVA-Formulario N° 122- mensualmente, tenga o no movimiento que declarar y el monto de la retención realizada, si lo hubiere; 3. Constituirse como Agentes de Información, de acuerdo a las normas que reglamentan el Sistema Integrado de Recopilación de Datos (Hechauká); para el efecto, deberán presentar sus libros Compras (Formulario 211), Ventas (Formulario 221), y Retenciones en la Fuente (Formulario 231), conforme a los plazos y condiciones establecidos en las normas que regulan dicho Sistema; 4. Utilizar la transmisión electrónica de datos Vía Internet, como único y exclusivo medio de presentación de las Declaraciones Juradas, tanto las determinativas como las Informativas, según lo previsto en la Resolución General N° 49/2011. La presente Resolución servirá de suficiente aval para la inclusión de la obligación como Agente de Retención y de Información en el Registro Único de Contribuyentes
