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  2. /Resolucion general 54/2011

POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 54/11 DE FECHA 06 DE MAYO DE 2011, “POR LA CUAL SE AMPLÍA EL ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 7 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2008, SE DESIGNAN AGENTES DE INFORMACIÓN Y DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)"

Resolucion general 54/2011 · Publicada el 07/06/2011

El Art. 240 de la Ley N° 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO" y el Art. 1º de la Resolución General N° 54 de fecha 06 de mayo de 2011; y

La solicitud de los gremios empresariales afectados por la disposición reglamentaria formulada en el Visto, en cuanto a la necesidad de adecuar sus sistemas informáticos a los mecanismos de retención y de compilación de datos relacionados con el deber de brindar información a la Administración Tributaria en carácter de Agentes de Información, resulta necesario posponer la puesta en vigencia del Art. 1º de la resolución citada precedentemente. Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que le confiere la Ley N° 125/91.

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1

Modifíquese el Art. 1º de la Resolución General N° 54 de fecha 06 de mayo de 2011 "POR LA CUAL SE AMPLÍA EL ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 7 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2008, SE DESIGNAN AGENTES DE INFORMACIÓN Y DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)", el cual queda redactado de la siguiente forma: "Art. 1º.- Ampliar la nómina de Contribuyentes del Anexo II de la Resolución General N° 7/2008, nombrándose como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado conforme a los alcances previstos en el Artículo 2º del Decreto 1.164/2008 a los contribuyentes que se designan en el Anexo de la presente Resolución. Los contribuyentes designados se constituirán en Agentes de Retención del IVA a partir del 1º de Agosto de 2011, y además de su obligación de retener e ingresar el impuesto retenido, tendrán, a partir de dicho periodo fiscal, las siguientes obligaciones tributarias: a. Emitir el Comprobante de Retención respectivo; b. Presentar dentro de los plazos previstos en la Resolución General N° 1/2007, la Declaración Jurada correspondiente a Retención IVA-Formulario N° 122- mensualmente, tenga o no movimiento que declarar y el monto de la retención realizada, si lo hubiere; c. Constituirse como Agentes de Información, de acuerdo a las normas que reglamentan el Sistema Integrado de Recopilación de Datos (Hechauká); para el efecto, deberán presentar sus libros Compras (Formulario 211), Ventas (Formulario 221), y Retenciones en la Fuente (Formulario 231), conforme a los plazos y condiciones establecidos en las normas que regulan dicho Sistema; d. Utilizar la transmisión electrónica de datos Vía Internet, como único y exclusivo medio de presentación de las Declaraciones Juradas, tanto las determinativas como las Informativas, según lo previsto en la Resolución General N° 49/2011. La presente Resolución servirá de suficiente aval para la inclusión de la obligación como Agente de Retención y de Información en el Registro Único de Contribuyentes".

Art. 1º.- Ampliar la nómina de Contribuyentes del Anexo II de la Resolución General N° 7/2008, nombrándose como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado conforme a los alcances previstos en el Artículo 2º del Decreto 1.164/2008 a los contribuyentes que se designan en el Anexo de la presente Resolución. Los contribuyentes designados se constituirán en Agentes de Retención del IVA a partir del 1º de Agosto de 2011, y además de su obligación de retener e ingresar el impuesto retenido, tendrán, a partir de dicho periodo fiscal, las siguientes obligaciones tributarias: 1. Emitir el Comprobante de Retención respectivo; 2. Presentar dentro de los plazos previstos en la Resolución General N° 1/2007, la Declaración Jurada correspondiente a Retención IVA-Formulario N° 122- mensualmente, tenga o no movimiento que declarar y el monto de la retención realizada, si lo hubiere; 3. Constituirse como Agentes de Información, de acuerdo a las normas que reglamentan el Sistema Integrado de Recopilación de Datos (Hechauká); para el efecto, deberán presentar sus libros Compras (Formulario 211), Ventas (Formulario 221), y Retenciones en la Fuente (Formulario 231), conforme a los plazos y condiciones establecidos en las normas que regulan dicho Sistema; 4. Utilizar la transmisión electrónica de datos Vía Internet, como único y exclusivo medio de presentación de las Declaraciones Juradas, tanto las determinativas como las Informativas, según lo previsto en la Resolución General N° 49/2011. La presente Resolución servirá de suficiente aval para la inclusión de la obligación como Agente de Retención y de Información en el Registro Único de Contribuyentes

modifica RESOLUCION GENERAL 54/2011, artículo 1
modifica RESOLUCION GENERAL 54/2011, artículo 1

Artículo 2

Art. 2º.- OPERACIONES ENTRE EMPRESAS EXPORTADORAS. Queda eximida de realizar la retención del Impuesto al Valor Agregado la empresa exportadora, que por disposición del Art. 1º del Decreto N° 1164/08 actúe como agente de retención del Impuesto al Valor Agregado, cuando adquiera bienes o servicios de otra empresa exportadora – que a su vez también actúa como agente de retención en función al citado artículo. En estos casos la empresa adquirente de los bienes y servicios deberá realizar la consulta respectiva en la pagina oficial de la SET (www.set.gov.py), en la cual se visualizará la nomina de empresas exportadoras que por disposición del Art. 1º del Decreto N° 1164/08 actúan como Agentes de Retención de IVA".

modifica RESOLUCION GENERAL 78/2012, artículo 2

Los contribuyentes que a la fecha de la presente Resolución, ya han realizado las retenciones del IVA en aplicación del Art. 1º de la RG N° 54/2011, texto anterior, deberán proceder al ingreso de las mismas, en el plazo previsto y en el formulario habilitado al efecto. En cuanto a los contribuyentes que ya estén obligados por otras causales a utilizar la transmisión electrónica Vía Internet, como único medio de presentación de Declaraciones Juradas o se hayan constituido como Agentes de Información, deberán cumplir con estas obligaciones, independientemente a lo que dispone el Art. 1º de la presente Resolución.

Artículo 3

Publicar, comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.

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