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  2. /Resolucion general 54/2015

POR LA CUAL SE PRORROGA EL PLAZO PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN REQUERIDA EN LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 51/15

Resolucion general 54/2015 · Publicada el 18/02/2015

La Ley N° 125/91 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”, y sus modificaciones; La Resolución General N°51/15 “Por la cual se disponen medidas administrativas relacionadas con el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP) del Ejercicio Fiscal 2014"; y,

Que la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) se encuentra encarando una ardua tarea para lograr la formalización del país, y en dicho afán emitió la Resolución General N° 51/15, en virtud de la cual dispuso que las instituciones públicas y los grandes y medianos contribuyentes informen la nómina del personal y de los profesionales que hayan percibido sumas superiores a G 159.190.272 (Guaraníes ciento cincuenta y nueve millones ciento noventa mil doscientos setenta y dos) durante el año 2014, considerando que estas personas pasan a ser contribuyentes del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, conforme a lo establecido en el Art. 15 de la Ley 2421 y sus modificaciones, y por tanto están obligadas a inscribirse en el Registro Único del Contribuyente. Que habiendo analizado los pedidos efectuados por los contribuyentes y por el Colegio de Contadores del Paraguay mediante Nota CCP N° 2/15 para prorrogar el plazo para la presentación de los referidos informes, esta Administración Tributaria considera factible acceder a dicho planteamiento. Que la SET cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos e impartir instrucciones para la mejor aplicación, percepción y control de los tributos. Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 8/15.

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1

Prorrogar hasta el mes de abril de 2015, el plazo para la presentación de la información requerida a los grandes y medianos contribuyentes y a las instituciones públicas, conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 51/15. La prórroga dispuesta en esta Resolución no exime a las personas físicas cuyos ingresos han superado en el año 2014 los G 159.190.272, de la obligación de inscribirse en el RUC como contribuyentes del IRP y de liquidar y pagar dicho impuesto, como tampoco de la aplicación de las sanciones correspondientes por inscripción tardía o de oficio.

deroga RESOLUCION GENERAL 82/2016, artículo 6

Artículo 2

Aclarar que los grandes y los medianos contribuyentes y las instituciones públicas que en el año 2014 no hayan abonado a personal alguno retribuciones que superen la suma señalada en el artículo anterior, deberán igualmente comunicar a la SET esta circunstancia, debiendo a tal efecto presentar la planilla a la que hace referencia la Resolución General N°51/15, con la leyenda “Sin casos que reportar".

Artículo 3

Publicar, comunicar y cumplido archivar.

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