Artículo 1
Prorrogar hasta el mes de abril de 2015, el plazo para la presentación de la información requerida a los grandes y medianos contribuyentes y a las instituciones públicas, conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 51/15. La prórroga dispuesta en esta Resolución no exime a las personas físicas cuyos ingresos han superado en el año 2014 los G 159.190.272, de la obligación de inscribirse en el RUC como contribuyentes del IRP y de liquidar y pagar dicho impuesto, como tampoco de la aplicación de las sanciones correspondientes por inscripción tardía o de oficio.
