Artículo 1
Modifícase el Art. 4º de la Resolución N° 52/92 el cual quedará redactado como sigue: "Art. 4°.- Suspensión De Los Anticipos. Los contribuyentes que hayan ingresado los dos primeros anticipos y consideren que los mismos cubrirán el impuesto que se liquidará en el ejercicio, podrán presentar una declaración provisoria en la cual deberán estimar el impuesto en base a las rentas reales obtenidas entre el comienzo del ejercicio y el mes anterior al que corresponda realizar el próximo anticipo que se solicita suspender. Dicha declaración deberá presentarse dentro del plazo previsto para el pago del anticipo cuya suspensión se solicita. La Administración podrá autorizar la suspensión de todos o de algunos de los anticipos, previo estudio de una declaración jurada provisoria que deberá presentar el contribuyente, así como de las pruebas aportadas, en los casos de siniestro, cese de actividades y cualquier otro hecho fortuito o de fuerza mayor no imputable al contribuyente. Si de la declaración jurada definitiva surge saldo a favor de la Administración, se exigirán multas y recargos correspondientes sobre la diferencia resultante entre el monto pagado y el de la liquidación del impuesto, siempre que sea igual o inferior al del ejercicio inmediatamente anterior. Esta diferencia será considerada como base para aplicar la sanción de mora sobre el importe de los anticipos no realizados, necesarios para cubrir el impuesto liquidado. Cuando este resultare superior, dicha base siempre estará limitado los anticipos suspendidos. La sanción se calculará desde el día siguiente del vencimiento del pago de los aludidos anticipos hasta la fecha en que se ingrese el impuesto liquidado en la referida declaración anual. Anexo a la presente, se emite modelo de aplicación práctica de la sanción, cuyo detalle forma parte de esta normativa."
ANTICIPOS VIA RETENCION Quienes fueran objeto de retenciones que se consideran anticipos a cuenta del tributo, podran imputar las mismas a los efectos del pago que corresponda realizar por el anticipo normal a cuenta del ejercicio en curso.
