Procedimiento de presentación de declaraciones y demás información. A efectos del proceso de Inscripción en el RUC, la Subsecretaria de Estado de Tributación habilitará un sitio en su página Web a través del cual los contribuyentes ingresarán los datos requeridos para su inscripción.
Los sujetos pasivos que estén interesados en presentar sus declaraciones y demás información por medios electrónicos deberán suscribir la respectiva Acta de Manifestación de Voluntad que la Administración Tributaria pondrá a su disposición en forma física, mediante la cual expresarán su libre y voluntaria aceptación de someterse a las presentes condiciones generales de responsabilidad y uso de medios electrónicos y otras que adicionalmente se especifiquen en dicha Acta. En el Acta de Manifestación de Voluntad deberá el sujeto pasivo consignar, obligatoriamente, su dirección de correo electrónico, para futuras comunicaciones de la Administración Tributaria.
Luego de la firma de dicha Acta de Manifestación de Voluntad, la Administración Tributaria habilitará al sujeto pasivo su clave de acceso confidencial de usuario.
Antes de ingresar en el sistema, el contribuyente debe obtener el software para la elaboración y presentación de las declaraciones y demás información; el software será provisto por la Administración Tributaria a los sujetos pasivos por medio de descargas gratuitas desde su página Web, mediante correo electrónico o a través de medios magnéticos, ópticos u otros tecnológicamente disponibles que la Administración Tributaria enviará al domicilio de los sujetos pasivos o que estos retirarán de las oficinas de la Subsecretaría de Estado de Tributación, según ésta establezca en cada caso.
Luego de instalar el software en su computador, el sujeto pasivo lo aplicará para introducir la información y generar el archivo que posteriormente deberá presentar a la Administración Tributaria por Internet u otros medios electrónicos o en forma impresa, según ésta establezca en cada caso. La Administración Tributaria confirmará la recepción de las declaraciones y demás información así recibidas.
El declarante deberá imprimir la declaración o cualquier otra información presentada así como el documento de recepción y, en su caso, el de rechazo, emitidos por la Subsecretaría de Estado de Tributación y conservar estos documentos en su Archivo Tributario por el término de la Prescripción.
El sujeto pasivo cumplirá con todas las disposiciones de la presente Resolución y todas aquellas que se dicten posteriormente para su correcta aplicación. El sujeto pasivo podrá consultar el estado de su información a través de la página Web de la Subsecretaría de Estado de Tributación, mediante los servicios que ésta pondrá a disposición oportunamente.