Artículo 1
Se condona la sanción correspondiente a la infracción de contravención para aquellas obligaciones que se devenguen los meses de Julio y Agosto de 1992. Se condona la sanción por infracción de mora de los montos a pagar que se generen por concepto de reliquidaciones correspondientes a errores involuntarios cometidos en las liquidaciones tributarias presentadas y pagadas en plazo, por los meses de Julio y Agosto de referencia.
