Artículo 1
A los efectos de la presente Resolución se emplearán los conceptos que se indican a continuación: a) Administración Tributaria o SET: Subsecretaría de Estado de Tributación. b) Comprobantes virtuales: Documentos tributarios emitidos de forma virtual. A los efectos de esta Resolución son los Comprobantes de Retención y las Facturas. c) Emisor virtual: Contribuyente designado o facultado por la Administración Tributaria para generar Comprobantes de Retención o Facturas virtuales. d) IRACIS: Impuesto a la Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios. e) IRAGRO: Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias. f) IRP: Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal. g) IVA: Impuesto al Valor Agregado. h) RUC: Registro Único del Contribuyente. i) Sistema Marangatú: Sistema de Gestión Tributaria Marangatú. j) Tesakã: Software o programa informático que la SET pone a disposición de los contribuyentes para la generación de los comprobantes virtuales.
