Artículo 1
Definiciones A los efectos de la presente Resolución, se emplearán las siguientes definiciones: a) Administración Tributaria o SET: Subsecretaría de Estado de Tributación. b) Decreto N° 3107/2019: Decreto N° 3107/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”». c) Decreto N° 3181/2019: Decreto N° 3181/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) establecido en la Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”». d) IVA: Impuesto al Valor Agregado. e) INR: Impuesto a la Renta de No Residentes. f) Ley: Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional». g) Proveedor: persona o entidad jurídica no residente que ofrece servicios de mediación o intermediación de manera digital en línea. h) Servicios digitales: aquellos servicios que se ponen a disposición del usuario a través del internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet o cualquier otra red a través de la que se prestan servicios mediante accesos en línea y que se caracterizan por ser esencialmente automáticos y no viables en ausencia de la tecnología de la información. i) Usuario: cualquier persona física o jurídica que adquiera un servicio digital. j) Titular de cuenta: aquel usuario cuya cuenta está afectada al medio de pago y que es responsable de todos los cargos y consumos realizados por él o sus autorizados.
