El contribuyente del IRE RG deberá elaborar un Cuadro de Depreciación de los Bienes del Activo Fijo, conforme al modelo contenido en el Anexo de la presente Resolución.
Los bienes adquiridos antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 6380/2019 y existentes al 31/12/2019, 30/04/2020 y 30/06/2020 proseguirán con el cómputo de la cantidad de años de vida útil determinada de acuerdo con las normas reglamentarias vigentes al momento de su adquisición.
Excepcionalmente, a partir del 01/01/2020, 01/05/2020 y 01/07/2020, según corresponda, para obtener el «Valor residual fiscal» de los bienes mencionados en el párrafo anterior, el contribuyente deberá aplicar el «Porcentaje de valor residual fiscal» sobre el «Valor fiscal neto al cierre» de los ejercicios fiscales señalados en el párrafo anterior.
Reglamenta: Arts. 11 y 22 de la Ley N° 6380/2019 y Art. 104 del Anexo al Decreto N° 3182/2019.