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  2. /Resolucion general 87/1992

POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL REGIMEN DE PRORROGA Y FACILIDADES DE PAGO DE LOS IMPUESTOS FISCALES INTERNOS.

Resolucion general 87/1992 · Publicada el 29/07/1992

El Art. 161° de la Ley N° 125/91 que establece disposiciones sobre prórroga y facilidades de pago y el Decreto N° 13.947/92 que fija la tasa de interés respectiva; y

Que es necesario establecer los requisitos, condiciones y normas administrativas que se debe considerar para los efectos de resolver las solicitudes sobre prórrogas y facilidades de pago de los impuestos fiscales internos.

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION RESUELVE:

Artículo 1

DEFINICIONES: PRÓRROGA Comprende, la autorización que se concede para presentar la declaración jurada y efectuar el pago total respectivo en fecha posterior al vencimiento legal. Facilidades de pago. Comprende el pago en cuotas de las obligaciones tributarias.

Artículo 2

AMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones que se establecen en esta Resolución, son aplicables solo a los tributos de carácter fiscal interno.

Artículo 3

Art. 3º.- Exclusiones del Régimen. No se concederán facilidades de pago a los agentes de retención o percepción, por los impuestos retenidos o percibidos.

modifica RESOLUCION GENERAL 258/1993, artículo 1

EXCLUSIONES DEL RÉGIMEN No se podrá conceder prórrogas ni facilidades de pago respecto de los siguientes impuestos: a) Impuesto al Valor Agregado; b) Impuesto Selectivo al Consumo; c) Impuesto a la Comercialización Interna de Ganado Vacuno; d) Impuesto a los Actos y Documentos. No podrán concederse autorizaciones a los agentes de retención o percepción que hubiesen retenido o percibido los impuestos respectivos

Artículo 4

COMPETENCIA El Director General de Recaudación y el Director General de Grandes Contribuyentes son los funcionarios competentes para autorizar las solicitudes que sobre esta materia se presenten.

Artículo 5

DELEGACIÓN DE AUTORIDAD No obstante lo señalado en el artículo precedente, el Jefe del Departamento de Apremios de la Dirección General de Recaudación; los Jefes de las Oficinas Regionales y el Jefe del Departamento de Control de Obligaciones Tributarias de la Dirección General de Grandes Contribuyentes, podrán ser autorizados por los respectivos Directores Generales para resolver solicitudes de facilidades de pago cuando la cuantía del Impuesto no exceda de Gs. 1.000.000 (Un millón de Guaraníes).

Artículo 6

CUANTÍA MÍNIMA A los efectos del pago en cuotas, el monto del impuesto no podrá ser inferior a Gs. 500.000 (Guaraníes Quinientos mil) ni las cuotas inferiores a Gs. 100.000 (Guaraníes cien mil). En el caso de contribuyentes del Tributo Único, los valores mencionados serán de Gs. 100.000 (Guaraníes Cien mil) y Gs. 50.000. (Guaraníes Cincuenta mil) respectivamente. Los valores señalados, se actualizarán anualmente según la variación del Índice general de precios al consumo fijado por el Banco Central del Paraguay para el periodo de doce meses anteriores al 1º de Noviembre de cada año.

Artículo 7

GARANTÍA Una vez autorizada la facilidad de pago, el contribuyente deberá pagar al contado el 20% (veinte por ciento) de la deuda tributaria y garantizar con la firma de un pagaré, el saldo a pagar en cuotas mensuales. Este documento estará gravado de acuerdo a las disposiciones de la Ley 125/91.

Artículo 8

Art. 8°.- Plazos. Las prórrogas no podrán exceder de 30 (treinta) días corridos, contados a partir del vencimiento legal del impuesto respectivo.

modifica RESOLUCION GENERAL 258/1993, artículo 1

PLAZOS Las prórrogas no podrán exceder de 30 (treinta) días corridos, contados a partir del vencimiento legal del impuesto respectivo. Las facilidades de pago que se otorguen deberán considerar los plazos mensuales que se indican a continuación: A - CASO GENERAL CUANTIA DE LA DEUDA | DE | HASTA | CUOTA | |-----------|------------|-------| | 500.000 | 5.000.000 | 5 | | 5.000.001 | 10.000.000 | 6 | | 10.000.001| 40.000.000 | 8 | | 40.000.001| 80.000.000 | 10 | | 80.000.001| y mas | 12 |

Artículo 9

B - TRIBUTO UNICO | DE | HASTA | CUOTA | |-----------|-----------|-------| | 100.000 | 500.000 | 5 | | 500.001 | 1.000.000 | 8 | | 1.000.001 | 6.000.001 | 10 | | 6.000.001 | y mas | 12 | El monto de cada cuota deberá ajustarse además a los mínimos señalados en el Art. 6º de esta Resolución. Los valores de las escalas señaladas se actualizarán anualmente en función de la variación que se produzca en el índice general de precios al consumo (IPC) en el período de doce meses anteriores al 1º de Noviembre de cada año.

Artículo 10

Art. 10°.- Restricciones. No se autorizan prórrogas de impuestos cuyo plazo de pago haya vencido, ni se concederán rebajas por dicho concepto.

modifica RESOLUCION GENERAL 258/1993, artículo 1

AUTORIZACIÓN POR OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Las prórrogas y las facilidades de pago se deberán solicitar y autorizar en forma separada por obligación tributaria, no pudiéndose conceder en cada caso más de 2 (dos) por año a un mismo contribuyente.

Artículo 11

RESTRICCIONES a) No se autorizarán prórrogas de impuestos cuyo plazo de pago haya vencido; b) No se concederán rebajas por concepto de multas, intereses o recargos; c) No se autorizarán prórrogas ni facilidades de pago cuando los impuestos señalados en el Art. 3º de esta Resolución, se encuentren en mora.

Artículo 12

PÉRDIDA DE BENEFICIOS En caso de incumplimiento en el pago oportuno de 2 (dos) de las cuotas establecidas, quedarán sin efecto las facilidades de pago concedidas y se iniciará el procedimiento de cobro ejecutivo del crédito tributario.

Artículo 13

Comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese.

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