CUANTÍA MÍNIMA A los efectos del pago en cuotas, el monto del impuesto no podrá ser inferior a Gs. 500.000 (Guaraníes Quinientos mil) ni las cuotas inferiores a Gs. 100.000 (Guaraníes cien mil). En el caso de contribuyentes del Tributo Único, los valores mencionados serán de Gs. 100.000 (Guaraníes Cien mil) y Gs. 50.000. (Guaraníes Cincuenta mil) respectivamente. Los valores señalados, se actualizarán anualmente según la variación del Índice general de precios al consumo fijado por el Banco Central del Paraguay para el periodo de doce meses anteriores al 1º de Noviembre de cada año.