COMUNICACIÓN DE NUMERACIÓN UTILIZADA Y BAJA DE DOCUMENTOS PREIMPRESOS
Los contribuyentes deberán comunicar la numeración utilizada y realizar la baja de los documentos timbrados cuyo fin de vigencia sea posterior al 28 de febrero de 2013, conforme a las siguientes situaciones:
Comunicación de Numeración Utilizada:
1) Cuando se produzca el vencimiento del plazo de vigencia del timbrado, por los documentos que fueron utilizados.
2) Por cese de actividades u operaciones del obligado a expedir el documento.
3) Por errores de impresión de requisitos que no conlleven a la invalidez de los documentos detectados con posterioridad a la entrega de los mismos por las empresas graficas que efectuaron su impresión.
4) Por Suspensión Temporal del RUC, cuando el periodo de suspensión supere a la fecha de vigencia del timbrado.
5) Por cierre del establecimiento donde se expide el documento.
6) Por cierre del punto de expedición.
7) Por modificación en los datos del contribuyente consignados en los documentos, siempre y cuando no comuniquen el uso temporal de los mismos.
Comunicación de Baja de Documentos:
1) Por deterioro de los documentos que impidan su utilización.
2) Por robo o extravío de documentos. En este caso, el contribuyente, dentro de las 48 horas de producido el acontecimiento, deberá realizar la denuncia policial correspondiente cuya copia adjuntará a la solicitud de baja. En la denuncia se deberá incluir el tipo de documento, número de timbrado y su numeración.
3) Por errores de impresión de requisitos cuando se trate de cualquiera de los siguientes datos: Nº de Timbrado, Vigencia del Timbrado, Nombre y Apellido o Razón Social, N° de RUC, Numeración del Documento, Denominación del Documento, detectados por los contribuyentes o las Empresas Graficas que efectuaron su impresión.
La presentación debe realizarse dentro del mes siguiente de ocurrido el hecho, y conforme a la terminación del identificador RUC del contribuyente, dentro del plazo previsto en el Calendario Perpetuo establecido en el Artículo 4º de la Resolución General N° 1/07 para el Impuesto al Valor Agregado (IVA); salvo en los siguientes casos:
1) Por cese de actividades u operaciones se deberá comunicar antes de presentar la Solicitud de Cancelación de RUC.
2) Por suspensión temporal del RUC se deberá comunicar al inicio del periodo de suspensión.
3) Por cierre de punto de expedición se deberá comunicar al momento de registrar la solicitud.