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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 97/2013

POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO N° 6406 DE FECHA 19 DE SETIEMBRE DE 2005 "POR EL CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECÍFICO DE LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS INTERNOS EN LA IMPORTACIÓN DE DETERMINADOS BIENES DESTINADOS A LA COMERCIALIZACIÓN DENTRO DEL PAÍS" Y EL DECRETO N° 9986 DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2012 "POR EL CUAL SE EXTIENDEN A ALGUNOS PRODUCTOS LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN PREVISTO EN EL DECRETO N° 6406 DEL 19 DE SETIEMBRE DE 2005 "POR EL CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECÍFICO DE LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS INTERNOS EN LA IMPORTACIÓN DE DETERMINADOS BIENES DESTINADOS A LA COMERCIALIZACIÓN DENTRO DEL PAÍS".

Resolucion general 97/2013 · Publicada el 04/04/2013

Los Art. 186, 189 y 192 de la Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario” (Texto Actualizado por la Ley N° 2421/04), el Decreto N° 6406/05 y el Decreto N° 9986/12; у

Que, el Decreto N° 9986/12 extiende los beneficios establecidos en el Régimen específico de liquidación de tributos internos que gravan la importación de bienes destinados a la comercialización dentro del país previsto en el Decreto N° 6406/05, en adelante Régimen de Turismo, a algunos productos clasificados en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Que, el Art. 8° del Decreto N° 6406/05 modificado por el Decreto N° 9986/12, señala que se entenderá por "Importadores" y "Distribuidores Registrados", a todos aquellos contribuyentes, personas jurídicas y/o empresas individuales de responsabilidad limitada registrados especialmente en la Subsecretaría de Estado de Tributación, para el Régimen de Turismo. Que, en dicho marco se torna necesario establecer los requisitos y la modalidad de inscripción en el Registro de Importadores y Distribuidores beneficiarios del Régimen de Turismo. Que, la Administración Tributaria cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos e impartir instrucciones. Que, por Dictamen DPTT/CJTT N° 343 de fecha 2 de abril de 2013, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido favorablemente.

Todo ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder conforme a la Ley N° 125/91, texto actualizado por la Ley N° 2421/04.

Artículo 1

INSCRIPCIÓN. Las personas jurídicas y las empresas individuales de responsabilidad limitada, deberán registrarse en el Registro de Importadores y Distribuidores del Régimen de Turismo, previsto en los Decretos N° 6406/05 y 9986/12, en adelante Registro, únicamente vía Internet, en la página WEB de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), a través de su Clave de Acceso Confidencial de Usuario. El contribuyente o responsable, para utilizar este servicio, deberá obtener previamente, actuando por sí mismo o por medio de su representante legal o de un tercero apoderado con poder suficiente para el efecto, una Clave de Acceso Confidencial de Usuario, conforme a las normas vigentes sobre responsabilidad y uso de medios electrónicos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Artículo 2

DEFINICIONES A los efectos de la aplicación del Régimen de Turismo se entenderá por: Importadores: Persona Jurídica o empresa individual de responsabilidad limitada, que tiene como actividad principal realizar importación de bienes o productos amparados bajo el Régimen de Turismo. Distribuidores Registrados: Persona jurídica o empresa individual de responsabilidad limitada que tiene como actividad la comercialización, a consumidores finales, de bienes o productos amparados bajo el Régimen de Turismo. Persona Física Extranjera: Se considera a la persona física extranjera no residente en el país.

Artículo 3

REQUISITOS PARA SU INSCRIPCIÓN. Las personas jurídicas y las empresas individuales de responsabilidad limitada, al momento de su inscripción al Registro, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. El identificador RUC debe encontrarse en estado Activo. 2. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluyendo la obligación formal de presentación de Declaraciones Juradas Determinativas e Informativas. 3. Tratándose de importadores deben estar registrados en calidad de "IMPORTADOR” ante el Registro Único de Contribuyentes (RUC). 4. Declarar la nómina de bancos, financieras o cooperativas con los cuales realiza operaciones y sus respectivos números de cuenta. 5. Autorizar a los bancos, financieras o cooperativas con los cuales realiza sus operaciones a proporcionar a la Subsecretaría de Estado de Tributación información sobre las operaciones registradas en sus cuentas bancarias, financieras o cooperativistas. 6. Declarar si sus operaciones se realizarán como Importador o Distribuidor registrado.

Artículo 4

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN. Una vez realizado el proceso de inscripción, el Sistema Informático de la SET emitirá una Constancia de Inscripción en el Registro de Beneficiarios del Régimen de Turismo, la cual deberá ser impresa por el contribuyente y ser exhibida en cada uno de sus establecimientos. Dicha constancia indicará entre otros, los datos relacionados al contribuyente inscripto, su carácter de importador o distribuidor registrado y el plazo de vigencia de la inscripción.

Artículo 5

PLAZO DE VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN. La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de un (1) año calendario para todos los casos (primera vez o renovación) y no podrá ser cancelada por el propio contribuyente, antes del vencimiento.

Artículo 6

ALCANCE DEL RÉGIMEN DE TURISMO. Todos los bienes o productos beneficiados o alcanzados por el Régimen de Turismo solo tienen como objeto la distribución y comercialización. Los importadores y distribuidores registrados no podrán incorporar como bienes de capital los productos que hayan adquirido bajo los beneficios de este Régimen. Si hubieran procedido de dicha forma, se aplicará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) Régimen General tasa del diez por ciento (10%).

Artículo 7

AGENTES DE INFORMACIÓN. Los Importadores y Distribuidores registrados se constituirán en Agentes de Información a partir del mes en que obtengan su registro y deberán declarar a través del Sistema de Recopilación de Datos Hechauka los siguientes datos: 1. Detalle de sus compras y ventas; 2. Libro de Inventario en forma semestral detallando todas las mercaderías sometidas al Régimen de Turismo. Cuando el contribuyente no renueve su inscripción, igualmente estará obligado a declarar como Agente de Información por el término de tres (3) meses con posterioridad al vencimiento de su registro. La baja de la obligación de agente de información relacionada al Régimen de Turismo se hará a instancia del interesado ante la Administración Tributaria.

Artículo 8

DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES EN EL RÉGIMEN DE TURISMO. Todas las operaciones de compras y ventas realizadas por los importadores y distribuidores registrados deberán estar respaldadas únicamente por FACTURAS. Además de los requisitos exigidos para la expedición de comprobantes de ventas, cuando la enajenación se efectúe a extranjeros no residentes en el país deberá consignarse obligatoriamente: 1. Nombre y Apellido del comprador; 2. País de Residencia; 3. Número de Documento de Identidad del comprador. Cuando la operación supere la suma de cien dólares americanos (100 $) se adjuntará a la factura copia del documento de identidad del adquirente de su país de origen o de residencia. En caso de omitir lo establecido en el presente artículo, la enajenación realizada se considerará afectada por el Régimen General del Impuesto al Valor Agregado, sin perjuicio de aplicación de las sanciones que pudieran corresponder.

suspende RESOLUCION GENERAL 90/2013, artículo 1

Artículo 9

SANCIONES A LOS IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES REGISTRADOS EN EL RÉGIMEN DE TURISMO. Los importadores y distribuidores registrados que no hubieran dado cumplimiento a la obligación de declarar sus operaciones a través del Sistema de recopilación de información "Hechauka" no podrán obtener autorización para la impresión de comprobantes de venta y Certificado de Cumplimiento Tributario. Cuando por tareas de control sea detectado el incumplimiento de la obligación prevista en el Art. 8º de la presente Resolución, serán inhabilitados del Régimen por el plazo de dos (2) años. En caso que reincida en dicha infracción, serán inhabilitados de manera definitiva.

Artículo 10

PUBLICAR, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

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