Las Empresas Gráficas podrán solicitar habilitación para imprimir documentos timbrados, cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) La actividad económica declarada en el RUC debe ser la de Imprenta;
b) Contar con el equipo necesario para elaborar íntegramente los documentos timbrados: equipos de impresión offset o tipográfico, guillotina y numeradora de al menos 6 dígitos;
c) Estar al día en las obligaciones tributarias que administra la SET;
d) No encontrarse con inhabilitación temporal o definitiva, según el Artículo 60° del Decreto 6539/05;
e) No haber sido sancionadas por no entregar comprobantes de venta;
f) Declarar los establecimientos donde realizarán actividades relacionadas con la impresión de documentos timbrados;
g) Ubicar físicamente los equipos de impresión en los establecimientos declarados;
h) Haber cumplido con la presentación de los reportes establecidos en la Resolución 251/00, en los casos que corresponda;
i) Tener teléfono declarado en el RUC y
j) Tener dirección de correo electrónico y disponer de acceso a Internet.
Excepcionalmente y por una sola vez, la SET podrá habilitar a las Empresas Gráficas que no cuenten con guillotina y numeradora, hasta el 31 de diciembre de 2007, debiendo cumplir obligatoriamente con este requisito a partir del 1 de enero de 2008.