Artículo 1
Modifícase el Art. 7º de la Resolución N° 52 del 24 de Junio de 1992, el cual queda redactado como sigue: "Art. 7°.- Remuneraciones Personales. El dueño, los gerentes y directores, que presten un efectivo servicio en la empresa en el carácter de tales, y perciban una remuneración, cualquiera sea la modalidad de retribución, por los cuales estén exonerados o no correspondan aportar al Régimen de Seguridad Social o Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas o admitidas por Ley, podrán deducir por dicho concepto sobre las ventas brutas devengadas del ejercicio gravado por el impuesto, conforme a la siguiente escala": Total Ventas Brutas Devengadas | Monto Fijo | Porc. Adic. S/ Ventas Brutas Devengadas --|---|-- DESDE | HASTA | 0 | 50.000.000 | 2 sal. min. | 0,00% 50.000.001 | 100.000.000 | 3 sal. min. | 0,00% 100.000.001 | 200.000.000 | 4 sal. min. | 0,10% 200.000.001 | 300.000.000 | 5 sal. min. | 0,11% 300.000.001 | 400.000.000 | 6 sal. min. | 0,12% 400.000.001 | 500.000.000 | 6 sal. min. | 0,13% 500.000.001 | 750.000.000 | 6 sal. min. | 0,14% 750.000.001 | 1.000.000.000 | 6 sal. min. | 0,15% 1.000.000.001 | 1.500.000.000 | 6 sal. min. | 0,16% 1.500.000.001 | 2.000.000.000 | 6 sal. min. | 0,17% 2.000.000.001 | 2.500.000.000 | 6 sal. min. | 0,18% 2.500.000.001 | 3.000.000.000 | 6 sal. min. | 0,19% 3.000.000.001 | Y MAS | 6 sal. min. | 0,20%
HONORARIOS PROFESIONALES Y SIMILARES Las erogaciones por concepto de honorarios profesionales y servicios personales asimilables efectivamente prestados, tendrán el tratamiento fiscal que se establece a continuación, siempre que por los mismos no corresponda efectuar aportes al Instituto de Previsión Social y se encuentren correctamente documentados. La deducción por dichos conceptos podrá realizarse hasta el límite del 1% (uno por ciento) de los ingresos totales del ejercicio gravados por el impuesto, salvo que los mismos incluyan el IVA correspondiente en cuyo caso el límite será el 2,5 % (dos punto cinco por ciento) de los referidos ingresos.
