EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y SUS DERIVADOS
El crédito fiscal proveniente de bienes y servicios que se destinen a las operaciones de exportación de productos agropecuarios en estado natural y sus derivados, tendrán el siguiente tratamiento:
1) En caso de exportación de productos agropecuarios en estado natural, la devolución del crédito fiscal será del 50% (cincuenta por ciento).
2) En caso de exportación de productos agropecuarios en estado natural, incluidos sus derivados, que hayan sido sometidos a procesos básicos, primarios o incipientes de industrialización, por parte de empresas distintas al exportador, la devolución del crédito fiscal será del 50% (cincuenta por ciento).
3) En caso de exportación de productos agropecuarios en estado natural, incluidos sus derivados, que hayan sido sometidos a procesos básicos, primarios o incipientes de industrialización, por parte de la misma empresa exportadora, la devolución será como sigue:
a) Del 100% (cien por ciento) del crédito fiscal correspondiente a las adquisiciones de bienes y servicios relacionadas directamente al proceso de industrialización básico, primario o incipiente.
Se consideran directamente relacionados a los procesos básicos, primarios o incipientes de industrialización, los siguientes: adquisición de activo que intervenga directamente en este proceso, así como sus repuestos, combustibles (carbón, leña y otros similares), lubricantes, mantenimiento, reparaciones y seguros; servicios básicos de agua potable, energía eléctrica y telecomunicaciones.
b) Del 50% (cincuenta por ciento) del crédito fiscal correspondiente a las adquisiciones de bienes y servicios directa o indirectamente relacionadas a la obtención de productos agropecuarios en estado natural.
Se encuentran comprendidas en el presente inciso, las adquisiciones de bienes o servicios tales como: la materia prima, insumos, fletes, seguros en el mercado interno, certificación sanitaria, controles de calidad, almacenamiento proveído por terceros, comisiones por compra u otros gastos de intermediación, siempre que fueren a cargo del comprador, así como los demás gastos no señalados expresamente en el inciso precedente.