Artículo 19.- IVA Crédito en los Servicios Personales y Profesionales.
La deducción del IVA Crédito será efectuada cuando el mismo provenga de bienes o servicios que están afectados directa o indistintamente a las operaciones gravadas por el impuesto, representen una erogación real y se encuentren respaldados con el respectivo comprobante.
La persona física prestadora de servicios personales y profesionales que no esté en relación de dependencia podrá deducir el IVA Crédito, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 89 de la ley, correspondiente a la adquisición de los siguientes bienes y servicios:
1. Salud personal, incluidos los medicamentos y tratamientos médicos del contribuyente. Comprende, además, el pago de medicina prepaga, que en dicho caso se podrá deducir en la proporción que corresponda al contribuyente, cuando la cobertura incluya otras personas.
2. Alimentos, incluidas las bebidas no alcohólicas. En este concepto el contribuyente podrá deducir hasta el treinta por ciento (30%) del IVA Crédito incluido en los comprobantes de compras referidos a estos bienes.
3. Capacitación o especialización que guarde relación con el servicio que presta.
4. Servicios de suministro de energía eléctrica, provisión de agua, alcantarillado, recolección de residuos o servicios de telecomunicaciones, destinados a la prestación del servicio gravado.
Cuando dichos conceptos sean destinados conjuntamente para el uso particular del contribuyente, podrá deducirlos hasta el cincuenta por ciento (50%) del IVA Crédito incluido en el respectivo comprobante de venta.
5. Arrendamiento de oficina. En el caso de que, además arriende el inmueble para uso particular, podrá deducir hasta el cincuenta por ciento (50%) del IVA Crédito incluido en el respectivo comprobante de venta.
6. Mantenimiento, remodelación o refacción de la oficina.
7. Útiles, muebles y enseres de oficina, servidores, equipos informáticos y de telecomunicaciones, equipamiento profesional y herramientas, incluido su mantenimiento.
8. Vestimenta acorde con el ejercicio de la profesión u oficio, como ser: trajes, guardapolvos, calzados especiales, protectores de seguridad.
9. Contratación de servicios de publicidad y marketing.
10. Subcontratación de servicios profesionales destinados para la prestación del servicio gravado.
11. Repuestos, lubricantes, mantenimientos, reparaciones y seguros de los autovehículos destinados a la prestación del servicio.
La deducción del treinta por ciento (30%) del IVA Crédito correspondiente a la adquisición de autovehículos se realizará de conformidad con los límites y condiciones establecidos en la Ley.
Reglamenta: artículos 88 y 89 de la ley.