Artículo 1
Art. 1º.- Dispónese de manera excepcional, hasta el 31 de octubre de 2021, que los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), quienes conforme con el artículo 93 del Anexo del Decreto N.º 3182/2019 deban retener el impuesto a personas físicas pequeños productores cuando adquieran minerales terrosos extraídos a través de molinos, señalados en el numeral 4) de dicho artículo, aplicarán la retención del IRE Régimen Especial, considerando como Renta Neta el quince por ciento (15%) del precio de la operación, monto sobre el cual se aplicará la tasa general del IRE. A partir del 1 de noviembre de 2021 se efectuará la retención del IRE, aplicando la tasa del impuesto sobre el treinta por ciento (30%) del precio de la operación, conforme con lo previsto en el artículo 93 del Anexo del Decreto N.° 3182/2019
Art. 1º.- Dispónese de manera excepcional, hasta el 30 de abril de 2021, que los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), quienes conforme al artículo 93 del Anexo al Decreto N.° 3182/2019 deban retener el impuesto a personas físicas pequeños productores cuando adquieran minerales terrosos extraídos a través de molinos, señalados en el numeral 4) de dicho articulo, aplicarán la retención del IRE Régimen Especial, considerando como Renta Neta el quince por ciento (15%) del precio de la operación, monto sobre el cual se aplicará la tasa general del IRE.
Dispónese de manera excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2020, que los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), quienes conforme con el Artículo 93 del Anexo del Decreto N° 3182/2019 deban retener el impuesto a personas físicas pequeños productores cuando adquieran minerales terrosos extraídos a través de molinos, señalados en el Numeral 4) de dicho articulo, aplicarán la retención del IRE Régimen Especial, considerando como Renta Neta el quince por ciento (15%) del precio de la operación, monto sobre el cual se aplicará la tasa general del IRE.
