Artículo 1
Art. 1º.- Establécese que a partir del 1 de enero de 2020, las empresas de transporte público de pasajeros urbanos e interurbanos, como también las que prestan servicios de corta, media y larga distancia, deberán liquidar y abonar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), únicamente por el Régimen General de Liquidación previsto en el Libro III, Título 1, de la Ley Nº 125/1991 y sus modificaciones.
Art. 1º.- Establécese que a partir del 1 de enero de 2019 las empresas de transporte público de pasajeros urbanos e interurbanos, como también las que prestan servicios de corta, media y larga distancia, deberán liquidar y abonar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), únicamente por el Régimen General de Liquidación previsto en el Libro III, Título 1 de la Ley Nº 125/91 y sus modificaciones.
Art. 1º.- Establécese que, a partir del 1 de enero de 2018, las empresas de transporte público de pasajeros urbanos e interurbanos, como también las que prestan servicios de corta, media y larga distancia deberán liquidar y abonar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), únicamente por el Régimen General de Liquidación previsto en el Libro III, Título 1 de la Ley N° 125/1991 y sus modificaciones.
Establécese que a partir del 1 de enero de 2017 las empresas de transporte público de pasajeros urbanos e interurbanos, como también las que prestan servicios de corta, media y larga distancia, deberán liquidar y abonar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) únicamente por el Régimen General de Liquidación previsto en el Libro III, Titulo I de la Ley N° 125/1991 y sus modificaciones.
