Transitorio. Establecese transitoriamente hasta el 28 de febrero de 2006 que los contribuyentes que posean deudas, por concepto de Contravención, independientemente que arrojen o no movimiento operacional, podrán abonar por dicho concepto G. 50.000 (cincuenta mil guaraníes), por cada Declaración Jurada, Estados Financieros y sus anexos; y Cuadro de Revaluó y Depreciación, cualquiera sea el periodo de atraso.
Asimismo, el recargo o interés a que también esta sometida la infracción por mora queda reducida en un porcentaje del 0% (cero por ciento), para las deudas por concepto de tributos previstos en la Ley N° 125/91 y sus modificaciones.
El presente régimen transitorio, incluye a aquellos contribuyentes que sean sujetos a sanciones o pendientes de determinación, como resultado de fiscalizaciones efectuadas por la Administración Tributaria y contribuyentes cuyas obligaciones impositivas se encuentren apremiadas por la Abogacía del Tesoro.
Una vez vencido el plazo previsto en el primer párrafo, la presentación fuera de término de las declaraciones juradas estarán sujetas a la tasa de interés o recargo establecido en el Artículo 3° del presente Decreto y a la escala por Contravención contemplada en las disposiciones reglamentarias dictadas por la Subsecretaria de Estado de Tributación.