Artículo 1
null
Art. 1º.- Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que realicen exclusivamente operaciones exoneradas por el referido impuesto, quedan eximidos de la obligación formal de presentar declaraciones juradas.
Norma RESOLUCION GENERAL116/1994 · Publicada el 01/01/1994
null
Art. 1º.- Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que realicen exclusivamente operaciones exoneradas por el referido impuesto, quedan eximidos de la obligación formal de presentar declaraciones juradas.
null
Art. 4°.- Empresa Unipersonal. Servicio De Transportes De Combustibles. A los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al Capitulo I de la Ley N° 125/91, las empresas unipersonales que presten servicios de transporte de combustibles podrán determinar la renta neta presunta desde el ejercicio fiscal 1994, aplicando el porcentaje del 15% (quince por ciento) sobre el total de los ingresos netos devengados. A estos efectos se deberán excluir de los ingresos brutos los descuentos y devoluciones.