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  2. /Norma DECRETO14002/1992

Importacion Pendiente

Norma DECRETO14002/1992 · Publicada el 01/01/1992

Artículo 53

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Art. 53°.- Proveedores del Estado.- Los organismos de la Administración Central, Entidades Descentralizadas, empresas públicas, empresas de economía mixta, las municipalidades y demás entidades del sector público deberán actuar como agentes de retención en todas las ocasiones en que las empresas unipersonales, las sociedades con o sin personería jurídica actúen como proveedores de bienes o realicen la prestación de servicios gravados por el impuesto. A los efectos de esta disposición, constituyen una sola operación todas las adquisiciones que se realicen a un mismo proveedor en la misma fecha, siendo irrelevante el numero de facturas utilizadas. Igualmente se procederá a la retención en caso de que el proveedor sea una entidad de las comprendidas en el inciso b) del Art. 3º de la Ley N° 125/91. "La responsabilidad asignada a los organismos de la Administración Central, conforme al párrafo precedente, lo ejercerá por Delegación a la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, en el momento de la transferencia de recursos, debiendo para el efecto constar en la solicitud de traspaso de fondos correspondiente a la retención impositiva respectiva". "La retención a aplicar ascenderá al cuatro coma cinco por ciento (4,5%) del precio total de las ventas o del servicio prestado en la oportunidad que efectúe cada pago". "El importe retenido deberá ser imputado como anticipo del Impuesto que se reglamenta". "No se practicará la retención mencionada cuando el monto de venta o prestación de servicios, sin el Impuesto al Valor Agregado (IVA), no sea superior a quinientos mil guaraníes (Gs. 500.000.-)".

modifica DECRETO 2063/2004, artículo 2

A los efectos de actualizar el monto establecido en el Art. 53° del Dto. 14002/92, se fija el coeficiente de 1,19 (uno punto diez y nueve). El monto mínimo de ventas o prestación de servicios que regirá a partir del 1º de Enero de 1995, será de Gs. 411.235.-( Guaraníes cuatrocientos once mil doscientos treinta y cinco).

modifica RESOLUCION GENERAL 4/1995, artículo 1

Se fija el coeficiente 1,1616 (uno punto mil seiscientos diez y seis). El monto de ventas o prestación de servicios que regirá a partir del 1º de Enero de 1993, será de Gs. 290.400. (Guaraníes doscientos noventa mil cuatrocientos).

modifica RESOLUCION GENERAL 174/1992, artículo 1
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