Artículo 1
g) Comprobantes: Las facturas, Boletas de Ventas, Tickets, Autofacturas y demás documentos previstos en el Decreto N° 6539/05 y sus normas modificatorias y complementarias.
Conceptos. Para la aplicación de la presente Resolución se tendrán en cuenta los conceptos, definiciones y aclaraciones indicadas en este artículo: a) Administración o Administración Tributaria: La Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, creada por Ley Nº 109/91 y sus modificaciones. b) Impuesto o IRPC: Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente. c) Ley: La Ley Nº 125/91, con sus modificaciones. d) Decreto: El Decreto Nº 8593 de fecha 11 de diciembre de 2006. e) IRACIS: Impuesto a la Renta Comercial, Industrial o de Servicios. f) IVA: Impuesto al Valor Agregado g) Comprobantes: Las facturas, Boletas de Ventas, Tickets, Autofacturas y demás documentos previstos en el Decreto N° 6539/05 y sus normas complementarias.
