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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 227/1999

POR LA CUAL SE ESTABLECE UN REGIMEN TRANSITORIO DE APLICACION DE LA SANCION POR CONTRAVENCION POR DEUDAS PREEXISTENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 1.998

Resolucion general 227/1999 · Publicada el 24/06/1999

Los artículos 168°, 176°, 186º y 189° de la Ley Nº 125/91; y

Que los problemas coyunturales de orden económico y financiero dificultan a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones formales ante la Administración Tributaria.Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que le confiere la Ley N° 125/91.

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION RESUELVE:

Artículo 1

El plazo para el pago de deudas preexistentes por concepto de infracción de contravención, previsto en este artículo, se prorroga por última vez hasta el 20 de Diciembre de 1999.

modifica RESOLUCION GENERAL 546/1999, artículo 1

null

modifica RESOLUCION GENERAL 503/1999, artículo 1

Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 1.998 posean deudas preexistentes por concepto de infracción de contravención, independientemente a que arrojen o no movimiento operacional, podrán abonar los mismos hasta el 31 de octubre de 1.999, aplicando una multa de Gs. 50.000 (cincuenta mil guaraníes) para los contribuyentes en general, por cada Declaración Jurada, Balance Impositivo y Cuadro de Revalúo y Depreciación, cualquiera sea el periodo de atraso, ello sin perjuicio de los intereses previstos en el Artículo 171° por ingreso fuera de término de los impuestos correspondientes.Una vez vencido el plazo previsto en el párrafo precedente, la presentación fuera de término de las declaraciones juradas estarán sujetas a las sanciones previstas en la Resolución N° 256/95.

Artículo 2

Quedan excluidos de la presente resolución aquellos contribuyentes que sean sujetos a sanciones o pendientes de determinación, por contravención como resultado de fiscalizaciones efectuadas por la Administración Tributaria.

Artículo 3

Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

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