Artículo 1
El plazo para el pago de deudas preexistentes por concepto de infracción de contravención, previsto en este artículo, se prorroga por última vez hasta el 20 de Diciembre de 1999.
null
Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 1.998 posean deudas preexistentes por concepto de infracción de contravención, independientemente a que arrojen o no movimiento operacional, podrán abonar los mismos hasta el 31 de octubre de 1.999, aplicando una multa de Gs. 50.000 (cincuenta mil guaraníes) para los contribuyentes en general, por cada Declaración Jurada, Balance Impositivo y Cuadro de Revalúo y Depreciación, cualquiera sea el periodo de atraso, ello sin perjuicio de los intereses previstos en el Artículo 171° por ingreso fuera de término de los impuestos correspondientes.Una vez vencido el plazo previsto en el párrafo precedente, la presentación fuera de término de las declaraciones juradas estarán sujetas a las sanciones previstas en la Resolución N° 256/95.
