DOCUMENTACIÓN
Las facturas o comprobantes de ventas deberán estar encuadernados y contener en forma impresa por lo menos la siguiente información:
a) Serie y numeración correlativa a partir del número uno;
b) Nombre y apellido o razón social del vendedor;
c) Identificador Registro Unico de Contribuyentes (RUC);
d) Domicilio principal y de sus agencias o sucursales;
e) Lugar para que el contribuyente exprese la fecha de la expedición del comprobante;
f) Individualización de la empresa impresora de los comprobantes, con indicación de su domicilio, identificador RUC, fecha de la impresión de las facturas y numeración que abarca cada bloc, talonario o similar;
g) En la parte inferior derecha la leyenda: "original", en el primer ejemplar, "duplicado", "triplicado" y el restante orden correlativo en las demás copias que se emitan.
La referida documentación deberá extenderse por lo menos en original y una copia debiendo quedar el duplicado en poder del contribuyente, quien deberá mantenerla en la empresa ordenada correlativa en base a la fecha de expedición, hasta la prescripción del impuesto. La factura "original" será la única documentación válida para deducir el IVA como crédito fiscal por parte de los contribuyentes, la que deberá ser confeccionada en papel blanco con un fondo de color celeste Tipo Pantone 290 C o 290U, con la siguiente leyenda "exija su comprobante de venta". En caso de extravío de la misma se deberá obtener una fotocopia certificada por el contribuyente que la emitió.
La información correspondiente al identificador RUC, si la factura es de contado o crédito, la serie y el número, deberán estar siempre en la parte superior derecha de ésta en el orden mencionado precedentemente.
Iguales requisitos, con excepción de la serie y de la identificación del tipo de factura, deberá reunir la documentación que se extiende para dejar constancia del recibo de dinero en efectivo.
D.0017.ART.R42-92. Art. 17º de la Resolución 42/92;V.0002.ART.R42-92. Art. 2º de la Resolución 42/92