Artículo 1
PROPIETARIOS DE EMPRESAS UNIPERSONALES.- Los propietarios de empresas unipersonales que se autoasignan remuneraciones están alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado por dicho concepto en su calidad de prestadores de servicios, conforme a las normas generales del Impuesto, incluida la condición que el monto de sus ingresos brutos en el año civil anterior hayan sido superiores a un salario mínimo mensual en promedio o doce salarios mínimos durante dicho año. En estos casos, cada remuneración deberá estar respaldada por la correspondiente Factura, pudiendo emitirse las de la propia empresa unipersonal pero dejando claro el concepto de la operación (“remuneración por servicios personales”). Estas Facturas generarán el Débito Fiscal IVA y el Crédito Fiscal IVA respectivos, que deberán registrarse en el Libro de Compras y Ventas IVA del Contribuyente. Considerando que esta remuneración deviene de la condición de propietario de una empresa gravada por el Impuesto, el contribuyente no está obligado a comunicar la prestación de este servicio al Registro Único de Contribuyentes.
