Artículo 1
BASE IMPONIBLE. Las empresas nacionales productoras de cigarrillos que contengan tabaco (partida arancelaria 2402.20.00), abonarán en concepto de Impuesto a la Renta el 30% (treinta por ciento) sobre la rentabilidad estimada del 10% (diez por ciento) del precio de venta en fábrica. Modificado por el Art. 4º de la Resolución 383/2.002 M Art. 3º de la Resolución 366/2.002 ART. 2º.- DECLARACIÓN JURADA Y PAGO.
