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  1. Leyes
  2. /Norma RESOLUCION GENERAL10/2007

Importacion Pendiente

Norma RESOLUCION GENERAL10/2007 · Publicada el 01/01/2007

Artículo 2

null

Aclárase que a los efectos de su numeral 1, Libro de Compras, los exportadores deberán utilizar el formato de libro de compras desarrollado por el Software Cliente (Hechauka).

modifica RESOLUCION GENERAL 12/2007, artículo 1
modifica RESOLUCION GENERAL 12/2007, artículo 1

Artículo 3

null

Artículo sin efecto.

modifica RESOLUCION GENERAL 9/2009, artículo 1

El numeral 1 del Artículo 3° ha quedado sin efecto.

modifica RESOLUCION GENERAL 12/2007, artículo 1
modifica RESOLUCION GENERAL 12/2007, artículo 1

Artículo 5

null

Se excluye la obligación de informar la condición de compra y venta (Contado o Crédito) prevista en este artículo.

modifica RESOLUCION GENERAL 12/2007, artículo 5

Artículo 8

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Art. 8°.- INFORMACIÓN A PRESENTAR. Los Agentes de Información están obligados a informar el nombre o denominación social y el Identificador RUC de cada una de las personas físicas o jurídicas a las cuales efectuaron enajenación de bienes o prestación de servicios en cualquier concepto (oneroso o gratuito) gravadas o exoneradas del IVA durante el período fiscal informado o reportado, indicando el tipo, número y fecha del documento soporte de la transacción, los importes correspondientes a las ventas exentas y a cada tasa del tributo aplicado, incluido el débito fiscal generado, y demás información que se requiere en el Formulario 221 que forma parte del Anexo de esta Resolución. La información a reportar incluirá los ajustes de precios, devoluciones y descuentos en compras practicados en el mes, conforme a las normas generales del IVA. Los importes correspondientes a las operaciones o transacciones realizadas con consumidores finales o personas no solicitantes de crédito fiscal o no responsables del IVA, deberán agruparse en un solo registro por cada período bajo el nombre o denominación social: Importes Consolidados, asignando como Identificador RUC: 44444401, y como Dígito Verificador: 7 (siete). Las operaciones de ventas al exterior del país deberán agruparse en un solo registro por cada período bajo el nombre o denominación social del comprador: Clientes del Exterior, asignando como Identificador RUC: 88888801, y como Dígito Verificador: 5 (cinco). Las operaciones por ventas o prestaciones de servicios realizadas a agentes diplomáticos o delegaciones oficiales extranjeras, debidamente acreditados con su tarjeta de exoneración fiscal, deberán agruparse en un solo registro por cada período bajo el nombre o denominación social: Ventas a Agentes Diplomáticos, asignando como Identificador RUC: 77777701, y como Dígito Verificador: 0 (cero). Cuando los contribuyentes deban agrupar las informaciones para los RUC genéricos 88888801-5 y 77777701-0, conforme a las especificaciones señaladas en los párrafos precedentes, consignarán el detalle del último comprobante de venta emitido bajo dichas condiciones y en el período fiscal que se declara.

modifica RESOLUCION GENERAL 37/2010, artículo 1

Se excluye la obligación de informar la condición de compra y venta (Contado o Crédito) prevista en este artículo.

modifica RESOLUCION GENERAL 12/2007, artículo 5

Artículo 12

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Art. 12º.- PERSONAS OBLIGADAS. Los Organismos de la Administración Central y los exportadores, que por disposición legal o reglamentaria actúan como Agentes de Retención de cualquiera de los tributos a cargo de la SET están obligados a presentar información relativa a las retenciones que practiquen, a partir del período fiscal octubre de 2007, en la forma y con la periodicidad que se establecen en los artículos siguientes. Las entidades administradoras de tarjetas de crédito deberán presentar la información de acuerdo a la Sección 5 del presente Capitulo. Las demás personas que sean designadas como Agentes de Información por la Administración Tributaria, a partir del periodo fiscal siguiente a aquel en que se les haya notificado de su designación.

modifica RESOLUCION GENERAL 12/2007, artículo 3

Artículo 21

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Art. 21°.- MEDIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS. La información a entregar a la SET por las personas obligadas se hará por medio de archivos magnéticos que se generarán exclusivamente por medio del software cliente (Hechauka) que la Administración pondrá a disposición del público para su distribución gratuita. Los archivos con los reportes de información generados en el software deberán ser entregados de la siguiente forma: Internet Los archivos deberán ser enviados a la SET vía Internet, utilizando los servicios para contribuyentes de los cuales dispone la SET en su página WEB, para lo cual, la persona interesada debe contar con Clave de Acceso Confidencial de Usuario. El sistema validará en línea la información remitida por el contribuyente y emitirá el resultado del proceso como prueba de la transacción, el cual se podrá imprimir o guardar en un archivo magnético como comprobante de la presentación. La obtención de la Clave de Acceso Confidencial de Usuario y la presentación de la información vía Internet estarán sujetas a lo dispuesto en la Resolución General N° 4/2007 y demás disposiciones reglamentarias relativas a la presentación de informaciones y declaraciones juradas por medios magnéticos y electrónicos establecidos en la Resolución General N° 01/07.

modifica RESOLUCION GENERAL 37/2010, artículo 5

Artículo 23

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Art. 23°: SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución dará lugar a las siguientes sanciones: | CONCEPTO | SANCIÓN POR CADA DECLARACIÓN JURADA | |----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------| | a) Por presentación de Declaraciones Juradas informativas (Hechauka) fuera del término establecido. | Gs. 200.000 | | b) Por la presentación de Declaraciones Juradas Informativas (Hechauka) Rectificativas para reemplazar Declaraciones Juradas Informativas (Hechauka) Originales que fueron presentadas "sin movimiento". | Gs. 400.000 | | Por la presentación de Declaraciones Juradas Informativas (Hechauka) conteniendo en su detalle datos inexactos detectados por la Administración Tributaria. | Gs. 600.000 | En los demás casos no previstos en el Artículo 23º de la Resolución General N° 10/07, con la redacción dada por la presente Resolución, se aplicará una multa de Gs. 500.000 (Guaraníes Quinientos Mil) por la infracción cometida.

modifica RESOLUCION GENERAL 37/2010, artículo 2

Artículo 26

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Art. 26°.- VIGENCIA. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación, con las siguientes precisiones: 1. Los contribuyentes afectados por la Resolución MH N° 136 de fecha 9 de abril 2002 y su reglamentación la Resolución N° 182 de fecha 23 de abril de 2002 deberán presentar las informaciones del período fiscal Enero a Septiembre 2007 en el mes de Noviembre de 2007 conforme a los vencimientos establecidos en el calendario perpetuo, en el formato definido en las mencionadas resoluciones, en consecuencia, levántese la suspensión prevista en la Resolución RA Nº 4 de fecha 22 de Enero de 2007, referente a la presentación de información relativa a “Proveedores de la Entidad” para la confrontación de operaciones autodeclaradas (C.O.A.) 2. La presentación de la información de los contribuyentes del régimen de turismo correspondiente a los períodos de Julio a Septiembre 2007 deberán ser presentados, en el formato establecido en la Resolución N° 1021/2005, en el mes de Enero de 2008 conforme a los vencimientos establecidos en el calendario perpetuo. 3. Las informaciones de carácter mensual previstas por la presente Resolución, correspondientes al mes de Octubre de 2007 en adelante, se presentarán dentro del mes subsiguiente al periodo fiscal que se declara, en forma coincidente con el plazo previsto en el "Calendario Perpetúo de Vencimiento". A efecto ejemplificativo el mes subsiguiente se entenderá de la siguiente forma: | Período | Mes de vencimiento | |-------------------|--------------------| | Octubre de 2007 | Diciembre de 2007 | | Noviembre de 2007 | Enero de 2008 | | Diciembre de 2007 | Febrero de 2008 | | Enero de 2008 | Marzo de 2008 | | Febrero de 2008 | Abril de 2008 | | Marzo de 2008 | Mayo de 2008 | 4. Transitoriamente, las informaciones del régimen de turismo, correspondientes a los meses de Octubre a Diciembre de 2007 serán presentadas en el mes de Febrero de 2008, en forma coincidente con el plazo previsto en el "Calendario Perpetúo de Vencimiento". Por los períodos semestrales siguientes, estas declaraciones juradas informativas se deberán presentar en el mes subsiguiente al del último periodo del semestre que corresponda. A efecto ejemplificativo el mes subsiguiente se entenderá de la siguiente forma: | Período | Mes de vencimiento | |-----------------------------|--------------------| | Octubre a Diciembre de 2007 | Febrero de 2008 | | Enero a Junio de 2008 | Agosto de 2008 | | Julio a Diciembre 2008 | Febrero de 2009 |

modifica RESOLUCION GENERAL 12/2007, artículo 4
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