Artículo 7
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Art. 7°. Podrán concederse Facilidades de Pago por las siguientes obligaciones: 1. Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) anual, independientemente del régimen de liquidación aplicado e, igualmente, en los casos de distribución de utilidades o dividendos. 2. Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC). 3. Impuesto a las Rentas de Actividades Agropecuarias (IMAGRO), independientemente del régimen de liquidación aplicado. 4. Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP). 5. Impuesto al Valor Agregado (IVA), tanto por operaciones en el mercado interno (Régimen General y Régimen Simplificado) como por importaciones. 6. Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), por importaciones. 7. Débitos generados administrativamente por la SET resultantes de procesos de actualización de la cuenta corriente del contribuyente, que contemplen tributos y accesorios legales, excluidos los correspondientes a retenciones". 8. Contravenciones, generadas por la presentación de declaraciones juradas, comunicaciones que deban efectuar los contribuyentes u otras presentaciones, que realicen fuera de los plazos establecidos conforme a las normativas vigentes."
Art. 7°. Podrán concederse Facilidades de Pago por las siguientes obligaciones: - Impuesto a la Renta a las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) anual, independientemente del régimen de liquidación aplicado. - Tributo Único. - Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC). - Impuesto a las Rentas de Actividades Agropecuarias (IMAGRO), independientemente del régimen de liquidación aplicado. - Impuesto a la Renta del Servicio de Cáracter Personal (IRP). - Impuesto al Valor Agregado (IVA), tanto por operaciones del mercado interno (Régimen General y Régimen Simplificado) como por importaciones. - Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), por Importaciones. - Débitos generados administrativamente por la SET resultantes de procesos de actualización de la cuenta corriente del Contribuyente, que contemplen tributos y accesorios legales, excluidos los correspondientes a retenciones. - Contravenciones, generadas por la presentación de declaraciones juradas, comunicaciones que deban efectuar los contribuyentes, u otras presentaciones, que se realicen fuera de los plazos establecidos conforme a las normativas vigentes.
