Artículo 1
Art. 1º. Los contribuyentes que en el transcurso de un ejercicio fiscal hayan obtenido una facturación igual o superior a G. 6.000.000.000 (Guaraníes seis mil millones), deberán contar con un Informe impositivo de una Auditoría Externa (Informe de Auditoría Impositiva), que corresponda a dicho ejercicio fiscal; monto que debe ser actualizado conforme al Artículo 33° de la Ley N° 2421/2004. A dicho efecto se entenderá por facturación al total de los ingresos declarados por el contribuyente y que son documentados o instrumentados por medio de Comprobantes de Venta (Facturas, Boletas de Ventas, Autofacturas, Tickets emitidos por maquinas registradoras, Entradas de espectáculos público, Boletos de transporte público de personas, urbano e interurbano de corta distancia, Boletos de loterias, sorteos, apuestas y demás juegos de azar, y Tickets o billetes emitidos por empresas de transporte aéreo - Art. 2º - Dto. N° 6539/2005). Del monto así determinado, conforme a lo expresado en el párrafo anterior, no se adicionaran o deducirán las operaciones documentadas con las Notas de Débito o Notas de Crédito, según sea el caso. La obligación de contar con un Informe impositivo de una Auditoría Externa es independientemente a la obligación tributaria al que este sujeto el contribuyente o a su naturaleza jurídica. Aquellos contribuyentes, que en un ejercicio fiscal han estado obligados a contar con un Informe impositivo de una Auditoría Externa y que durante el o los siguientes ejercicios fiscales no alcancen el monto de facturación, quedan eximidos de la obligación de presentar dicho informe, volviendo a estar obligados en el ejercicio en el cual se vuelva a cumplir dicha condición legal.
CONTRIBUYENTES OBLIGADOS. Los contribuyentes que en el transcurso del ejercicio fiscal del año 2007 hayan obtenido una facturación anual, igual o superior a G. 6.000.000.000 (Guaraníes seis mil millones), deberán contar, con un Informe impositivo de una auditoría externa; como así también aquellos que en los años posteriores alcancen este nivel de facturación, cuyo monto deberá ser actualizado conforme al artículo 33 de la Ley N° 2421/04.- Aquellos contribuyentes, que durante dos ejercicios consecutivos hayan declarado ingresos - facturación - por debajo del monto previsto, quedarán eximidos de la obligación de presentar dicho informe en los ejercicios siguientes.
