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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 20/2008

POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 33° DE LA LEY N° 2421 DEL 5 DE JULIO DE 2004 “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL" Y SE CREA EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS IMPOSITIVOS

Resolucion general 20/2008 · Publicada el 10/01/2008

El Art. 33º y concordantes de la Ley Nº 2421 del 5 de Julio de 2004, las disposiciones de la Ley N° 125 de fecha 09 de enero de 1992 y el Decreto N° 11.526 de fecha 28 de diciembre de 2007; y

Que, el citado articulo tiene por finalidad el dotar de la máxima transparencia a la información económico-contable de la empresa, cualquiera que sea el ámbito en que realice su actividad, obteniendo así una opinión cualificada sobre el grado de fidelidad con que la documentación económico-contable representa la situación económica, patrimonial y financiera de la empresa. Que, la legislación determina, igualmente, que la Administración Tributaria dispone de las facultades suficientes a los efectos de reglamentar esta auditoria externa; regulando por un lado, la obligación que determinadas empresas tienen de ofrecer unos estados revisados por un auditor externo independiente y, por otro, los requisitos exigidos a dicho auditor para el ejercicio de su función, así como la forma de expresar su opinión y el régimen disciplinario a que está sujeto.

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1

Art. 1º. Los contribuyentes que en el transcurso de un ejercicio fiscal hayan obtenido una facturación igual o superior a G. 6.000.000.000 (Guaraníes seis mil millones), deberán contar con un Informe impositivo de una Auditoría Externa (Informe de Auditoría Impositiva), que corresponda a dicho ejercicio fiscal; monto que debe ser actualizado conforme al Artículo 33° de la Ley N° 2421/2004. A dicho efecto se entenderá por facturación al total de los ingresos declarados por el contribuyente y que son documentados o instrumentados por medio de Comprobantes de Venta (Facturas, Boletas de Ventas, Autofacturas, Tickets emitidos por maquinas registradoras, Entradas de espectáculos público, Boletos de transporte público de personas, urbano e interurbano de corta distancia, Boletos de loterias, sorteos, apuestas y demás juegos de azar, y Tickets o billetes emitidos por empresas de transporte aéreo - Art. 2º - Dto. N° 6539/2005). Del monto así determinado, conforme a lo expresado en el párrafo anterior, no se adicionaran o deducirán las operaciones documentadas con las Notas de Débito o Notas de Crédito, según sea el caso. La obligación de contar con un Informe impositivo de una Auditoría Externa es independientemente a la obligación tributaria al que este sujeto el contribuyente o a su naturaleza jurídica. Aquellos contribuyentes, que en un ejercicio fiscal han estado obligados a contar con un Informe impositivo de una Auditoría Externa y que durante el o los siguientes ejercicios fiscales no alcancen el monto de facturación, quedan eximidos de la obligación de presentar dicho informe, volviendo a estar obligados en el ejercicio en el cual se vuelva a cumplir dicha condición legal.

modifica RESOLUCION GENERAL 15/2009, artículo 1

CONTRIBUYENTES OBLIGADOS. Los contribuyentes que en el transcurso del ejercicio fiscal del año 2007 hayan obtenido una facturación anual, igual o superior a G. 6.000.000.000 (Guaraníes seis mil millones), deberán contar, con un Informe impositivo de una auditoría externa; como así también aquellos que en los años posteriores alcancen este nivel de facturación, cuyo monto deberá ser actualizado conforme al artículo 33 de la Ley N° 2421/04.- Aquellos contribuyentes, que durante dos ejercicios consecutivos hayan declarado ingresos - facturación - por debajo del monto previsto, quedarán eximidos de la obligación de presentar dicho informe en los ejercicios siguientes.

deroga RESOLUCION GENERAL 29/2014, artículo 34

Artículo 1

null

deroga RESOLUCION GENERAL 29/2014, artículo 34

Conforme al texto que se adjunta a esta disposición.

modifica RESOLUCION GENERAL 73/2012, artículo 3

conforme al texto que se adjunta a la presente disposición.

modifica RESOLUCION GENERAL 70/2012, artículo 4

Artículo 2

null

Conforme al texto que se adjunta a esta disposición.

modifica RESOLUCION GENERAL 73/2012, artículo 3

Artículo 2

AUDITORIA IMPOSITIVA. Se entenderá por auditoría impositiva a la auditoría externa practicada de acuerdo con los marcos normativos establecidos en el Artículo 10 de la presente reglamentación. En el caso de contribuyentes obligados a llevar registros contables pero que a efectos impositivos tributan por otras modalidades, como ser presuntas o simplificadas, la auditoría impositiva será realizada sobre las documentaciones que forman parte de la determinación tributaria.- La auditoria impositiva tendrá necesariamente que ser realizada por un auditor inscripto en el Registro de Auditores Externos dependiente de la Subsecretaria de Estado Tributación (SET), mediante la emisión del correspondiente Informe y con sujeción a los requisitos y formalidades establecidos en el presente Reglamento, a las normas técnicas contables y de auditoría, y a las instrucciones que se dicten para dicho efecto; no estando en grado alguno sujeto a secreto profesional ante la SET. La auditoria impositiva, que por esta Resolución se reglamenta, no causa estado, ni es vinculante para el contribuyente auditado; no constituyendo una delegación de la potestad de la Administración Tributaria, en sus facultades de control y fiscalización del cumplimiento tributario por parte de los contribuyentes u obligados.

Artículo 3

Art. 3º.- INFORME DE LA AUDITORÍA. El informe de la auditoría estará compuesto por dos documentos que contendrán, al menos, los siguientes datos: a) Documento 1: Opinión del auditor externo sobre los estados financieros del Contribuyente 1. Identificación del contribuyente auditado y de sus estados financieros. 2. Identificación del ejercicio o periodo fiscal auditado. 3. Responsabilidad de la administración del contribuyente por los estados financieros. 4. Responsabilidad del auditor. 5. Opinión del auditor externo. Cuando no se emita opinión técnica deberán exponerse las razones justificativas de esta abstención, aportando a tal fin cuantos detalles e informaciones complementarias sean necesarias. 6. Información sobre el cumplimiento de otros requisitos legales y otras normas reguladoras. b) Documento 2: Informe sobre recomendaciones de aspectos tributarios 1. Mención de que las recomendaciones surgen a partir de la evaluación del control interno de la entidad. 2. Responsabilidad de la administración del contribuyente por el diseño y operación del control interno. 3. Limitaciones inherentes del control interno. 4. Detalle de las revisiones sobre requisitos legales y normas reguladoras (a y b), y recomendaciones de aspectos tributarios (c). Ver los modelos de los Documentos 1 y 2 en los Anexos 1 y 2 de la presente reglamentación. El informe de auditoría, debidamente firmado por quien o quienes lo hubieran elaborado, deberá expresar la fecha de emisión del mismo. En caso de que el Informe de la Auditoría Impositiva revele inconsistencias contables de relevancia impositiva, la Administración ordenará la realización de una fiscalización puntual".

modifica RESOLUCION GENERAL 73/2012, artículo 1

Art. 3º.- INFORME DE LA AUDITORÍA. El informe de la auditoría estará compuesto por dos documentos que contendrán, al menos, los siguientes datos: a) Documento 1: Opinión del auditor externo sobre los estados financieros del Contribuyente 1. Identificación del contribuyente auditado y de sus estados financieros. 2. Identificación del ejercicio o periodo fiscal auditado. 3. Responsabilidad de la administración del contribuyente por los estados financieros. 4. Responsabilidad del auditor. 5. Opinión del auditor externo. Cuando no se emita opinión técnica deberán exponerse las razones justificativas de esta abstención, aportando a tal fin cuantos detalles e informaciones complementarias sean necesarios. 6. Información sobre el cumplimiento de otros requisitos legales y otras normas reguladoras. 7. Detalle de las revisiones sobre requisitos legales y normas reguladoras. b) Documento 2: Informe sobre recomendaciones de aspectos tributarios 1. Mención de que las recomendaciones surgen a partir de la evaluación del control interno de la entidad. 2. Responsabilidad de la administración del contribuyente por el diseño y operación del control interno. 3. Limitaciones inherentes del control interno. 4. Detalle de las recomendaciones de aspectos tributarios. Ver los modelos de los Documentos 1 y 2 en el Anexo a la presente reglamentación. El informe de auditoría, debidamente firmado por quien o quienes lo hubieran elaborado, deberá expresar la fecha de emisión del mismo. En caso de que el Informe de la Auditoría Impositiva revele inconsistencias contables de relevancia impositiva, la Administración ordenará la realización de una fiscalización puntual".

modifica RESOLUCION GENERAL 70/2012, artículo 1

INFORME DE LA AUDITORÍA. El informe de la auditoría estará compuesto por dos documentos que contendrán, al menos, los siguientes datos: a) Documento 1: Opinión del auditor externo sobre los estados financieros del contribuyente 1. Identificación del contribuyente auditado y de sus estados financieros. 2. Identificación del ejercicio o periodo fiscal auditado. 3. Responsabilidad de la administración del contribuyente por los estados financieros. 4. Responsabilidad del auditor 5. Opinión del auditor externo. Cuando no se emita opinión técnica deberán exponerse las razones justificativas de esta abstención, aportando a tal fin cuantos detalles e informaciones complementarias sean necesarias. 6. Información sobre el cumplimiento de otros requisitos legales y otras normas reguladoras. b) Documento 2: Informe sobre recomendaciones de aspectos tributarios 1. Mención de que las recomendaciones surgen a partir de la evaluación del control interno de la entidad 2. Responsabilidad de la administración del contribuyente por el diseño y operación del control interno 3. Limitaciones inherentes del control interno 4. Detalle de las recomendaciones de aspectos tributarios. Ver los modelos de los Documentos 1 y 2 en el Anexo a la presente reglamentación. El informe de auditoría, debidamente firmado por quien o quienes lo hubieran elaborado, deberá expresar la fecha de emisión del mismo.

Artículo 4

OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE AUDITADO. Los contribuyentes auditados estarán obligados a facilitar, en tiempo y forma oportunos, cuanta información fuera necesaria para realizar los trabajos de auditoría externa impositiva; asimismo, quien o quienes realicen dichos trabajos estarán obligados a requerir a su cliente cuanta información precisen para la emisión del Informe respectivo.

Artículo 5

B) FORMA Y DOCUMENTACIÓN A SER PRESENTADA. Sin perjuicio de los datos que obran en el formulario respectivo, al mismo deberán ir anexos, los siguientes: 1. Documento 1 "Opinión del Auditor Externo”; 2. Documento 2 "Informe de Recomendaciones de Aspectos Tributarios"; 3. "Estados Financieros - Anexos conforme Resolución N° 173/04 y Cuadro demostrativo de Revalúo y Depreciación de Bienes del Activo Fijo, conforme Resolución N° 1346/05. Los archivos electrónicos de los documentos a ser anexados al formulario 157, deberán generarse en formato PDF (Portable Document Format) zipeado (comprimido o compactado), y el nombre de cada archivo anexo deberá ajustarse a la siguiente nomenclatura: identificador RUC sin dígito verificador, letras iniciales del documento y Ejercicio Fiscal Auditado (ver ejemplo más abajo). El tamaño zipeado de los archivos será como a continuación se define: Opinión del Auditor Externo (AE) 512 KB; Informe sobre Recomendaciones (IR) 10 MB; Estados Financieros y Cuadro demostrativo de Revalúo y Depreciación de Bienes del Activo Fijo (EF) 5 MB. En los documentos deberán estar claramente individualizadas la firma y aclaración del contribuyente o su representante legal, y del o los auditores que han realizado el trabajo. Ejemplo: * Opinión del Auditor Externo: 80000001AE2008.pdf * Informe sobre Recomendaciones de Aspectos Tributarios: 800000011R2008.pdf * Estados Financieros - Anexos y Cuadro demostrativo de Revalúo y Depreciación de Bienes del Activo Fijo: 80000001EF2008.pdf En caso que el contribuyente auditado no esté obligado por disposición legal - Ley del Comerciante - a llevar Libros de Comercio, el documento relativo a "Estados Financieros - Anexos y Cuadro demostrativo de Revalúo y Depreciación de Bienes del Activo Fijo: 80000001EF2008.pdf, igualmente, debe ser presentado, declarando dentro del mismo "NO OBLIGADO".

modifica RESOLUCION GENERAL 73/2012, artículo 2

FORMA Y DOCUMENTACIÓN A SER PRESENTADA. Sin perjuicio de los datos que obran en el formulario respectivo, al mismo deberán ir anexos, los siguientes: 1. Documento 1 "Opinión del Auditor Externo", 2. Documento 2 "Informe de Recomendaciones de Aspectos Tributarios: 3. "Estados Financieros - Anexos conforme Resolución No 173/04 y Cuadro demostrativo de Revalúo y Depreciación de Bienes del Activo Fijo, conforme Resolución No 1346/05. Los archivos electrónicos de los documentos a ser anexados al formulario 157, deberán generarse en formato PDF (Portable Document Format) zipeado (comprimido o compactado), y cuyo nombre de cada archivo anexo deberá ajustarse a la siguiente nomenclatura: identificador RUC sin dígito verificador, letras iníciales del documento y Ejercicio Fiscal Auditado (ver ejemplo más abajo). El tamaño zipeado de los archivos será como la continuación se define: Opinión del Auditor Externo (AE) 1 MB; Informe sobre Recomendaciones (IR) 500 KB; Estados Financieros y Cuadro demostrativo de Revalúo y Depreciación de Bienes del Activo Fijo (EF) 13 MB. En los documentos deberán estar claramente individualizadas la firma y aclaración del contribuyente o su representante legal y del o los auditores que han realizado el trabajo. Ejemplo: * Opinión del Auditor Externo: 80000001AE2008.pdf * Informe sobre Recomendaciones de Aspectos Tributarios: 800000011R2008.pdf * Estados Financieros - Anexos y Cuadro demostrativo de Revalúo y Depreciación de Bienes del Activo Fijo: 80000001EF2008.pdf En caso que el contribuyente auditado no esté obligado por disposición legal - Ley del Comerciante - a llevar Libros de Comercio, el documento relativo a "Estados Financieros - Anexos y Cuadro demostrativo de Revalúo y Depreciación de Bienes del Activo Fijo: 80000001EF2008.pdf', igualmente, debe ser presentado, declarando dentro del mismo "NO OBLIGADO".

modifica RESOLUCION GENERAL 70/2012, artículo 2

Art. 5º.- MEDIOS, FORMAS, DOCUMENTACION A SER PRESENTADA Y PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN. OBLIGATORIEDAD DE SU PRESENTACIÓN. GUARDA DEL INFORME EN PAPEL. A. MEDIOS DE PRESENTACIÓN. VIA INTERNET. Los Informes de Auditoría Impositiva deberán presentarse ante la Administración Tributaria, Vía Internet, a tal efecto, se utilizará el Formulario 157 "Informe de Auditoría Impositiva". Sin perjuicio que la Administración Tributaria pueda solicitar los Informes de Auditoría Impositiva en papel, cuando está en uso de sus facultades de control y fiscalización, estime pertinente. Los sujetos comprendidos en la presente Resolución General, a fin de gestionar toda tramitación relacionada a esta disposición, deberán solicitar previamente a la SET la provisión de una clave de acceso en los términos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 4/2007. Ahora bien, cuando la presentación de la Declaración Jurada "Informe de Auditoría Impositiva", se realice con error de los documentos anexados, la corrección se deberá tramitar a través de un expediente en la Dirección General de Fiscalización Tributaria, anexando el formulario 157 en papel y los archivos adjuntos en medios magnéticos. B. FORMA Y DOCUMENTACION A SER PRESENTADA. Sin perjuicio de los datos que obran en el formulario respectivo, al mismo deberán ir anexos, los siguientes: 1. Documento 1 "Opinión del Auditor Externo", 2. Documento 2 "Informe de Recomendaciones de Aspectos Tributarios", 3. "Estados Financieros - Anexos conforme Resolución N° 173/04, y Cuadro demostrativo de Revalúo y Depreciación de Bienes del Activo Fijo, conforme Resolución N° 1346/05. Los archivos electrónicos de los documentos a ser anexados al formulario 157, deberán generarse en formato PDF (Portable Document Format) zipeado (comprimido o compactado), y cuyo nombre de cada archivo anexo deberá ajustarse a la siguiente nomenclatura: Identificador RUC sin dígito verificador, letras iniciales del documento y Ejercicio Fiscal Auditado (ver ejemplo más abajo). El tamaño zipeado de los archivos será como a continuación se define: Opinión del Auditor Externo (AE) 500 KB; Informe sobre Recomendaciones (IR) 500 KB; Estados Financieros y Cuadro demostrativo de Revalúo y Depreciación de Bienes del Activo Fijo (EF) 13 MB. En los documentos deberán estar claramente individualizadas la firma y aclaración del contribuyente o su representante legal y del o los auditores que han realizado el trabajo. Ejemplo: - Opinión del Auditor Externo: 80000001AE2008.pdf - Informe sobre Recomendaciones de Aspectos Tributarios: 80000001IR2008.pdf - Estados Financieros – Anexos y Cuadro demostrativo de Revalúo y Depreciación de Bienes del Activo Fijo: 80000001EF2008.pdf En caso que el contribuyente auditado no este obligado por disposición legal Ley del Comerciante a llevar Libros de Comercio, el documento relativo a "Estados Financieros - Anexos y Cuadro demostrativo de Revalúo y Depreciación de Bienes del Activo Fijo: 80000001EF2008.pdf", igualmente, debe ser presentado, declarando dentro del mismo "NO OBLIGADO". C. PLAZOS DE PRESENTACION. Los Informes de Auditoría Impositiva deberán presentarse en forma coincidente con el vencimiento del IVA previsto en el "Calendario Perpetúo de Vencimiento", conforme al siguiente cuadro: | CONCEPTO | VENCIMIENTO (Vencimiento - IVA, que corresponda a los siguientes periodos fiscales) (a) | |---|---| | Contribuyentes con registro contables y con fecha de cierre de ejercicio 31/ Diciembre /x0 | Junio/x1 | | Contribuyentes con registros contables y con fecha de cierre de ejercicio 30/Abril/x0 | Octubre/x0 | | Contribuyentes con registros contables y con fecha de cierre de ejercicio 30/ Junio /x0 | Diciembre/x0 | | Demás contribuyentes | Junio/x1 | a) Será independientemente a que el contribuyente obligado esté o no afectado al IVA. D. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN. La obligatoriedad de la presentación del Informe estará a cargo del contribuyente auditado. E. GUARDA DEL INFORME EN PAPEL. El informe y toda la documentación en papel original cuyos contenidos son declarados por el medio señalado en la presente Resolución, deberá ser guardada y conservada por el contribuyente, y una copia de los mismos deberá serlo por el auditor externo, durante el plazo prescripción legal descripta en el Art. 8º de la presente Resolución (RG 20/2008).

modifica RESOLUCION GENERAL 15/2009, artículo 2

MEDIOS, FORMAS, y PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN. OBLIGATORIEDAD DE SU PRESENTACIÓN. A) MEDIO DE PRESENTACIÓN. La información a ser entregada a la SET por las personas obligadas se hará por medios de archivos magnéticos que han de ser generados exclusivamente en el software cliente que la Administración disponga de distribución gratuita. B) FORMA DE PRESENTACIÓN. Los archivos con los reportes de información generados en el software se podrán entregar en las siguientes formas: 1. Por dispositivo de almacenamiento Los reportes se podrán copiar del software cliente a disquetes, discos compactos (CD), unidades externas de memoria (pen drive), cuando el contribuyente haya decidido entregarlos personalmente en las oficinas de la SET. Cuando la información sea entregada por medio de un dispositivo de almacenamiento, tal acto se efectuará en cualquiera de las Plataformas de Atención al Contribuyentes (PAC) instalados por la Subsecretaria de Estado de Tributación. Cuando se trate de informantes clasificados como Grandes Contribuyentes, deberán hacerlo ante la Dirección pertinente.- 2. Internet Otra opción para la entrega de la información es enviarla por Internet, utilizando los servicios para contribuyentes de los cuales dispone la SET en su página de Internet, para lo cual, la persona interesada debe contar con Clave de Acceso; la información a entregar por esta vía debe haber sido generada igualmente con utilización del programa cliente: Hechauka. El sistema validará en línea la información remitida por el contribuyente y emitirá los resultados del proceso como prueba de la transacción, los cuales pueden ser impresos o guardados en archivo magnético como comprobante de presentación. La obtención de la clave de acceso y la presentación de la información por medio de Internet se estará a lo dispuesto en la Resolución General N° 4/2007 y demás disposiciones reglamentarias relativas a la presentación de informaciones y declaraciones juradas por medios magnéticos y electrónicos establecidos en la Resolución General No. 01/07. C) PLAZOS DE PRESENTACIÓN. La presentación del informe de auditoría deberá hacerse, tomando como referencia los vencimientos del IVA previstos en el “Calendario Perpetúo de Vencimiento", correspondientes a los periodos fiscales que se mencionan a continuación: | CONCEPTO | VENCIMIENTO – Periodo Fiscal(a) | | :---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- | :------------------------------ | | 1.- Contribuyentes con registro contables y con fecha de cierre de ejercicio 31/Diciembre/x0 | Junio/x1 | | 2. Contribuyentes con registros contables y con fecha de cierre de ejercicio 30/Abril/x0 | Octubre/x0 | | 3. Contribuyentes con registros contables y con fecha de cierre de ejercicio 30/Junio/x0 | Diciembre/x0 | | 4. Demás contribuyentes (que no cuentan con registros contables o que contando con dichos registros liquiden algún Impuesto a los Ingresos por regimenes especiales, presunto o simplificado) | Junio/x1 | (a) Será el correspondiente al calendario de vencimiento del IVA, independientemente a que el contribuyente obligado esté o no afectado a dicho impuesto.

Artículo 6

INDEPENDENCIA. El auditor externo deberá ser independiente, en el ejercicio de su función, de las empresas o entidades auditadas, debiendo abstenerse de actuar cuando su objetividad en relación con la verificación de los documentos contables correspondientes pudiera verse comprometida.

Artículo 7

INHABILIDADES. Quienes se encuentren en alguna de las circunstancias que a continuación se mencionan, no podrán prestar servicios de auditoria impositiva, bajo ningún sentido, a las entidades fiscalizadas. a. La ostentación por el auditor externo de cargos directivos, de administración, de empleo o de supervisión interna en la entidad auditada o en una entidad vinculada directa o indirectamente con aquélla. Queda comprendida, en todos los casos, la ostentación de aquellos cargos en una entidad que posea directa o indirectamente más del veinte por ciento (20%) de los derechos de voto de la entidad auditada, o en las que la entidad auditada posea directa o indirectamente más del veinte por ciento (20%) de los derechos de voto. b. Tener interés financiero directo en la entidad auditada, o indirecto si es significativo para cualquiera de las partes. Entiéndase por interés financiero significativo aquellos casos en que el auditor o socios tengan un relacionamiento financiero que supere el 10% (diez por ciento) de los ingresos totales de la empresa auditada. c. La existencia de vínculos de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado con los administradores o los responsables del área económica-financiera de las empresas o entidades auditadas. d. La prestación de servicios de registración contable material o la preparación de los documentos que la sustentan, o los estados financieros de la entidad auditada. e. La prestación de servicios de diseño y puesta en práctica de sistemas de tecnología de la información financiera, utilizados para generar los datos integrantes de los estados financieros de dicho cliente, salvo que el cliente asuma la responsabilidad del sistema global de control interno o el servicio se preste siguiendo íntegramente las especificaciones establecidas por el cliente, el cual debe asumir también la responsabilidad del diseño, ejecución, evaluación y funcionamiento del sistema. f. La prestación de servicios de auditoría interna al cliente. g. El mantenimiento de relaciones empresariales con el cliente de auditoría, a menos que la relación se ajuste a la actividad empresarial normal, y no sea significativo para el auditor o persona con capacidad para influir en el resultado de la auditoría, ni para la entidad auditada. Entiéndase por actividad empresarial significativa, aquellos casos en que el auditor o socios tengan un relacionamiento empresarial que supere el 10% (diez por ciento) de los ingresos totales de la empresa auditada. h. La prestación de servicios de asistencia legal en cuestiones tributarias para el mismo cliente, o para quiénes lo hubiesen sido en los tres (3) años precedentes, salvo que dichos servicios se presten por entidades distintas y con Directorios u otro órgano de decisión diferentes. Las inhabilidades mencionadas son aplicables al auditor que emite el informe de auditoría y a los socios de la firma.

Artículo 8

CONSERVACIÓN Y CUSTODIA DE LAS DOCUMENTACIONES. El auditor externo conservará y custodiará durante el plazo de cinco (5) años, contados desde el 1º de enero del año siguiente a la fecha de presentación del Informe de auditoría, la documentación referente a cada auditoría realizada, incluidos los papeles de trabajo del auditor que constituyan las pruebas y el soporte de las conclusiones que consten en el Informe.

Artículo 9

PAPELES DE TRABAJO DEL AUDITOR: Es la documentación obtenida por el auditor en relación con la auditoría realizada. Los papeles de trabajo son propiedad del auditor externo y podrán ser almacenados en papel, película, medios magnéticos, medios electrónicos u otros medios disponibles al momento de la auditoría. La Subsecretaría de Estado de Tributación podrá solicitar al auditor externo las aclaraciones que así correspondan y la presentación de los papeles de trabajo utilizados como elementos de respaldo de su examen, previa comunicación por escrito de la administración al contribuyente.

Artículo 10

Art. 10°.- RESPONSABILIDAD: Sin perjuicio de las responsabilidades propias del auditor que están señaladas en la presente Resolución y que por cuyas inobservancias esta instituido el régimen disciplinario previsto en la Sección III y, como así mismo, las que surja de la relación contractual (cliente/auditor), la responsabilidad por la veracidad de la información proporcionada a la Subsecretaría de Estado de Tributación es de exclusiva responsabilidad del contribuyente y no del auditor externo quien practica la auditoría. La responsabilidad del auditor consiste en realizar su trabajo y expresar su opinión sobre los estados financieros, basándose en Normas de Auditoría. A tal efecto se considerarán como normas de auditoría aplicables las Normas de Auditoría emitidas por la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay, por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay, la Comisión Nacional de Valores, el Instituto Nacional de Cooperativismo, por el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay y el Colegio de Contadores del Paraguay similares a las Normas Internacionales de Auditoría, todas vigentes al momento de la emisión del Informe sobre los estados financieros auditados. La inscripción del Auditor en el Registro de Auditores Externos, supone y/o implica el conocimiento y aceptación por parte del auditor de los deberes y obligaciones establecidos en el presente reglamento.

modifica RESOLUCION GENERAL 15/2009, artículo 3

RESPONSABILIDAD: La responsabilidad por la veracidad de la información proporcionada a la Subsecretaría de Estado de Tributación es de exclusiva responsabilidad del contribuyente y no del auditor externo quien practica la auditoría. La responsabilidad del auditor consiste en realizar su trabajo y expresar su opinión sobre los estados financieros basándose en normas de auditoría. A tal efecto se considerarán como normas de auditoría aplicables las normas de auditoría emitidas por la Superintendencia de Bancos del Bancos Central del Paraguay, normas de auditoría emitidas por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay, la Comisión Nacional de Valores, las Normas de Auditoría emitas por el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay, similares a las Normas Internacionales de Auditoría, todas vigentes al momento de la emisión del Informe sobre los estados financieros auditados. La inscripción del Auditor en el Registro de Auditores Externos, supone y/o implica el conocimiento y aceptación por parte del auditor de los deberes y obligaciones establecidos en el presente reglamento.

Artículo 11

POTESTAD SANCIONADORA ADMINISTRATIVA. Corresponde al Viceministro de Tributación la potestad sancionadora, a nivel administrativo, y la ejercerá de conformidad con lo establecido en la Ley 125/91 y en el Art. 33° de la Ley Nº 2421/2004.

Artículo 12

TIPOS DE INFRACCIONES. Las infracciones cometidas por los auditores externos en el ejercicio de sus funciones se clasificarán en muy graves, graves y leves. 1. Se considerarán infracciones muy graves: a. La emisión de dictámenes impositivos cuya opinión no fuese acorde con las pruebas obtenidas por el auditor en su trabajo, siempre que hubiese mediado dolo o negligencia grave e inexcusable. b. El incumplimiento del deber de independencia de los auditores. c. La negativa del auditor externo de exhibir a la Administración Tributaria aquellas informaciones que en caso de controversia con el contribuyente auditado fueren necesarios para el esclarecimiento de los hechos. d. El incumplimiento del deber de secreto frente a terceros. e. La utilización en beneficio propio o ajeno de la información obtenida en el ejercicio de sus funciones. 2. Se considerarán infracciones graves: a. El incumplimiento de la obligación de realizar auditorias de cuentas obligatorias. b. El incumplimiento de las normas de auditoría que pudiera tener un efecto significativo sobre el resultado de su trabajo y, por consiguiente, en su informe de auditoría. c. La no remisión a la Administración Tributaria de aquellas informaciones, de carácter periódico o circunstancial, exigidas legalmente, cuando haya mediado un requerimiento para ello. 3. Se considerarán infracciones leves: a. Cualesquiera acciones y omisiones que supongan incumplimiento de las normas de auditoría y que no estén incluidas en los apartados anteriores. b. La no remisión a la Administración Tributaria de aquellas informaciones, de carácter periódico o circunstancial, exigidas legal o reglamentariamente, dentro de los plazos establecidos para ello.

Artículo 13

SANCIONES Y GRADUACIONES. 1. Por la comisión de infracciones muy graves se impondrá al infractor, la siguiente sanción: a. Suspensión temporal por el plazo de 5 (cinco) a 10 (diez) años en el Registro de Auditores Externos. 2. Por la comisión de infracciones graves se impondrá al infractor, la siguiente sanción: a. Suspensión temporal por el plazo de tres a cinco años en el Registro de Auditores Externos. 3. Por la comisión de infracciones leves se impondrá al infractor, una de las siguientes sanciones: a. Multa por contravención de hasta Guaraníes Un Millón (Gs. 1.000.000). b. Amonestación. 4. Las sanciones aplicables en cada caso por la comisión de infracciones se determinarán en base a los siguientes criterios: a. La naturaleza e importancia de la infracción. b. La gravedad del perjuicio o daño causado o que pudiera causar. c. La existencia de dolo o culpa. d. La importancia de la entidad auditada, medida en función del total de las partidas de activo, de su cifra anual de negocios o del número de trabajadores. e. La conducta anterior de los infractores. f. La circunstancia de haber procedido a realizar por iniciativa propia actuaciones dirigidas a subsanar la infracción o a aminorar sus efectos. 5. Tratándose de sociedades, se considerarán en todo caso, responsables de las infracciones cometidas, al socio o a los socios que hayan firmado el Informe impositivo, cuando la infracción se derive de un determinado trabajo de auditoría. Si de la investigación que se realice resulte que la conducta reprochada es consecuencia de una política sistemática de la sociedad, tal resultado dará lugar a la interposición de la acción penal que corresponda. 6. Cuando la imposición de una sanción por infracción muy grave o grave sea consecuencia de un trabajo de auditoría a una determinada empresa o entidad, dicha sanción llevará aparejada la incompatibilidad del auditor o sociedad de auditoría con respecto a las auditorias anuales de la mencionada empresa o entidad correspondientes a los tres (3) primeros ejercicios que se inicien con posterioridad a la fecha en que la sanción quedo firma y ejecutoriada. 7. La realización de trabajos de auditoría externa impositiva sin estar el auditor inscrito en el Registro de Auditores Externos creado por este Reglamento o habiendo sido dado de baja del mismo, hará nulo el informe de auditoría que se emita. Iguales efectos tendrá la realización de trabajos de auditoría externa estando el auditor suspendido en el Registro de Auditores Externos, en cuyo caso el auditor será pasible a la baja definitiva del citado Registro. 8. Las sanciones serán efectivas desde el ejercicio fiscal siguiente al de su notificación.-

Artículo 14

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES. La determinación de la configuración de infracciones y la aplicación de las sanciones estará sometida al procedimiento administrativo previsto en el artículo 225 de la Ley 125/91.

Artículo 15

RECURSOS ADMINISTRATIVOS. En materia de recursos, serán aplicables los previstos en el Capitulo X del Libro V de la Ley 125/91, con las modificaciones introducidas por la Ley 2421/2004.

Artículo 16

REQUISITOS. 1. Las personas físicas o las personas jurídicas habilitadas por la Superintendencia de Bancos y/o la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay, la Comisión Nacional de Valores, y el Instituto Nacional de Cooperativismo, automáticamente pasarán a formar parte de este Registro.- En caso de que una persona física esté interesada en formar parte del Registro mencionado más arriba, como Auditor Externo, deberá contar con grado profesional de Contador Público o título equivalente al mismo, debidamente habilitado conforme a las leyes de la República; y además, deberá demostrar que cuenta con la experiencia requerida por las Normas Internacionales de Auditoría, emitidas por la Federación Internacional de Contadores. 2. Para fines de registro como Persona Jurídica la sociedad deberá reunir los siguientes requisitos: a) Estar inscripta en la Dirección de los Registros Públicos respectiva. b) Tener por objeto principal la prestación de servicios profesionales de auditoria o de contaduría publica. c) Tratándose de una firma de auditores constituida en el extranjero, deberá asociarse a alguna firma nacional inscripta en el registro y cumplir con los demás requisitos que se establecen en la presente resolución reglamentaria y en las leyes nacionales. d) Por lo menos el 51% del número de socios que conforman la sociedad deben contar con los requisitos exigidos a las personas físicas. e) Todos los autorizados a firmar dictámenes de auditoria en nombre de la sociedad deberán reunir los requisitos previstos en el inciso anterior. 3. En todos los casos la persona o entidad interesada deberá obtener la clave de acceso para la presentación de la información por medio de Internet, y para dicho efecto se estará a lo dispuesto en la Resolución General N° 4/2007 y demás disposiciones reglamentarias relativas a la presentación de informaciones y declaraciones juradas por medios magnéticos y electrónicos establecidos en la Resolución General No. 01/07. 4. Llenar los requerimientos básicos y presentar la documentación respaldatoria que sea solicitada al momento de la inscripción A estos efectos, facultase a la Dirección General de Recaudación a dictar las normas en lo relativo al formulario y demás requisitos a ser presentados al momento de la inscripción.

Artículo 17

LUGAR DE INSCRIPCIÓN. CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN. La inscripción podrá realizarse en cualquiera de las Plataformas de Atención al Contribuyentes (PAC) instalados por la Subsecretaria de Estado de Tributación. La Constancia de Inscripción al Registro de Auditores Externos Impositivos, se hará llegar al correo electrónico declarado por el solicitante al momento de su inscripción.

Artículo 18

PUBLICIDAD La Administración Tributaria por medio de su pagina Web (www.set.gov.py) publicitara las personas o entidades inscriptas o habilitadas en el Registro de Auditores Externos Impositivos. En la Página WEB se señalará, igualmente, las sanciones que se impongan a las empresas y personas físicas auditoras, como asimismo la nómina de contribuyentes que no han dado cumplimiento a esta disposición.

Artículo 19

Deróguese la Resolución Nº 113/2001 que reglamenta la presentación del Informe de Cumplimiento Tributario, a partir del cronograma de vigencia establecido en el Art. 1º del Decreto N° 11526 de fecha 28 de diciembre de 2007.

Artículo 20

Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

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