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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 49/1992

POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS Y REALIZAR EL PAGO DE ALGUNOS IMPUESTOS ASI COMO DE LOS ANTICIPOS DEL IMPUESTO A LA RENTA Y SE APRUEBA LOS FORMULARIOS CORRESPONDIENTES.

Resolucion general 49/1992 · Publicada el 24/06/1992

Las atribuciones conferidas a la Administración Tributaria en el Libro V, Capítulo V de la Ley N° 125/91, el Decreto N° 12.300 de fecha 15 de Enero de 1992 por el cual se dispuso la vigencia de los impuestos a la Renta - Libro I - Título I - Capítulo I y Tributo Único - Libro I - Título II a partir del ejercicio fiscal 1992; al Valor Agregado - Libro III - Título I - y Selectivo al Consumo - Libro III - Título II, a partir del 1 de Julio de 1992.

Que resulta necesaria la creación de los formularios de declaración jurada mediante los cuales los contribuyentes determinarán, informarán al fisco y abonarán los impuestos indicados precedentemente. Que asimismo corresponde fijar las fechas de vencimiento para la presentación y pago de dichas declaraciones juradas. Que atendiendo razones de administración tributaria resulta aconsejable proceder a la apertura de las fechas de vencimiento, en función a la última posición, numérica o aética, del Identificador del Registro Único de Contribuyentes. Que a los fines de propender a un mejor y eficiente ordenamiento del sistema de recaudación, corresponde establecer las formas de pago admisibles y los lugares donde los contribuyentes deberán presentar las declaraciones juradas y abonar el impuesto resultante.

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION RESUELVE:

Artículo 1

Apruébanse los formularios de declaración jurada que se indican a continuación, cuyo uso será obligatorio a partir de la vigencia de los tributos comprendidos en la Ley N° 125/91, que fuera establecida por Decreto N° 12.300 de fecha 15 de Enero de 1992. FORM NO IMPUESTO 800 Impuesto al Valor Agregado y Anticipo de Impuesto a la Renta (Capítulo I) 801 Impuesto al Valor Agregado y Anticipo de Impuesto a la Renta (Cap. I). 802 Impuesto Selectivo al Consumo 803Impuesto Selectivo al Consumo - Combustibles 804 Tributo Único. 805 Impuesto a la Renta (Cap. I). 806 Impuesto a la Renta (Cap. I). 807 Retenciones de IVA e Impuesto a la Renta (Cap. I). 808Comprobante de pago

Artículo 2

Art. 2º.- Establécense las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas de los Impuestos al Valor Agregado, Selectivo al Consumo, a la Renta (Capítulo I), y Tributo Unico, como así también de los anticipos del Impuesto a la Renta (Capítulo I) y Retenciones del IVA y del Impuesto a la Renta (Capítulo I), tal como se indican a continuación: a) Impuesto al Valor Agregado y Selectivo al Consumo (excluido Combustibles). Ultima Posición del Identificador RUC | Fecha de Vencimiento ---|--- 0 a 9 | Séptimo día hábil del mes siguiente al periodo fiscal que se declara A a J | Noveno día hábil del mes siguiente al periodo fiscal que se declara K a Q | Undécimo día hábil del mes siguiente al periodo fiscal que se declara R a Z | Decimotercer día hábil del mes siguiente al periodo fiscal que se declara e) Anticipo del Impuesto a la Renta - Capítulo I. Ultima Posición del Identificador RUC | Fecha de Vencimiento ---|--- 0 a 9 | Séptimo día hábil del primer, tercer, quinto y séptimo mes siguiente al vencimiento de la declaración jurada anual. A a J | Noveno día hábil del primer, tercer, quinto y séptimo mes siguiente al vencimiento de la declaración jurada anual. K a Q | Undécimo día hábil del primer, tercer, quinto y séptimo mes siguiente al vencimiento de la declaración jurada anual. R a Z | Decimotercer día hábil del primer, tercer, quinto y séptimo mes siguientes al vencimiento de la declaración jurada anual.

modifica RESOLUCION GENERAL 383/2002, artículo 2

ART. 2º.- Establécense las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas de los Impuestos al Valor Agregado, Selectivo al Consumo, a la Renta (Capítulo I), y Tributo Unico, como así también de los anticipos del Impuesto a la Renta (Cap. I) y Retenciones del IVA y del Impuesto a la Renta (Cap. I), tal como se indican a continuación: a) Impuesto al Valor Agregado y Selectivo al Consumo (excluido Combustibles). | Ultima Posición del Identificador RUC | Fecha de Vencimiento | |---|---| | 0 a 9 | Séptimo día hábil del mes siguiente al periodo que se declara | | A a J | Noveno día hábil del mes siguiente al periodo que se declara | | K a Q | Undécimo día hábil del mes siguiente al periodo que se declara | | R a Z | Decimotercer día hábil del mes siguiente al periodo que se declara | e) Anticipo del Impuesto a la Renta - Capítulo I. | Ultima Posición del Identificador RUC | Fecha de Vencimiento | |---|---| | 0 a 9 | Séptimo día hábil del mes siguiente al periodo que se declara | | A a J | Noveno día hábil del mes siguiente al periodo que se declara | | K a Q | Undécimo día hábil del mes siguiente al periodo que se declara | | R a Z | Decimotercer día hábil del mes siguiente al periodo que se declara |

modifica RESOLUCION GENERAL 366/2002, artículo 1

Establécense las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los impuestos al Valor Agregado, Selectivo al Consumo, a la Renta (Capítulo I) y Tributo Único, como así también de los anticipos del Impuesto a la Renta (Cap. I) y Retenciones del IVA y del Impuesto a la Renta (Cap. I), tal como se indican a continuación: a) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y SELECTIVO AL CONSUMO (EXCLUIDO COMBUSTIBLES). ULTIMA POSICIÓN DEL IDENTIFICADOR RUC FECHA DE VENCIMIENTO 0 a 9 Décimo día hábil del mes siguiente al período fiscal que se declara. A a J Decimosegundo día hábil del mes siguiente al período fiscal que se declara K a Q Decimocuarto día hábil del mes siguiente al período fiscal que se declara. R a Z Decimosexto día hábil del mes siguiente al período fiscal que se declara. b) IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO - COMBUSTIBLES. ULTIMA POSICIÓN DEL IDENTIFICADOR RUC FECHA DE VENCIMIENTO 0 a 9 y A a Z Quinto día hábil siguiente al período fiscal que se declara c) IMPUESTO A LA RENTA - CAPÍTULO I - (DECLARACIÓN JURADA ANUAL). ULTIMA POSICIÓN DEL IDENTIFICADOR RUC FECHA DE VENCIMIENTO 0 a 9 Decimosexto día hábil del cuarto mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal. A a J Decimoséptimo día hábil del cuarto mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal. K a Q Decimoctavo día hábil del cuarto mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal. R a Z Decimonoveno día hábil del cuarto mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal. d) TRIBUTO UNICO. ULTIMA POSICIÓN DEL IDENTIFICADOR RUC FECHA DE VENCIMIENTO 0 a 9 Quinto día hábil del tercer mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal. A a J Sexto día hábil del tercer mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal. K a Q Séptimo día hábil del tercer mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal R a Z Octavo día hábil del tercer mes siguiente al cierre del ejercicio fiscal. e) ANTICIPOS DEL IMPUESTO A LA RENTA - CAPÍTULO I. ULTIMA POSICIÓN DEL IDENTIFICADOR RUC FECHA DE VENCIMIENTO 0 a 9 Décimo día hábil del primer, tercer, quinto y séptimo mes siguiente al vencimiento de la declaración jurada anual. A a J Decimosegundo día hábil del primer, tercer, quinto y séptimo mes siguiente al vencimiento de la declaración jurada anual. K a Q Decimocuarto día hábil del primer, tercer, quinto y séptimo mes siguiente al vencimiento de la declaración jurada anual. R a Z Decimosexto día hábil del primer, tercer, quinto y séptimo mes siguiente al vencimiento de la declaración jurada anual. f) RETENCIONES DEL IVA Y DEL IMPUESTO A LA RENTA - CAPÍTULO I. ULTIMA POSICIÓN DEL IDENTIFICADOR RUC FECHA DE VENCIMIENTO 0 a 9 y A a Z Quinto día hábil siguiente al período fiscal que se declara.

Artículo 3

Los contribuyentes de las obligaciones tributarias citadas en el Art. 2º de esta Resolución, deberán efectuar la presentación de las declaraciones juradas y pagar el impuesto resultante, exclusivamente en las Instituciones Bancarias (casa central o sucursales) adheridas al sistema de cobranza de tributos. En aquellas localidades donde no existan sucursales de dichas instituciones bancarias, los contribuyentes podrán presentar y pagar las declaraciones juradas en las dependencias de esta Sub Secretaría existentes en dichos lugares.

deroga RESOLUCION GENERAL 1/2007, artículo 11

Artículo 4

El pago del impuesto resultante de las declaraciones juradas deberá efectuarse en efectivo o mediante cheque extendido a la orden de la Dirección General de Recaudación. En este último caso, el cheque deberá estar librado contra el mismo Banco receptor del pago o contra otras Instituciones Bancarias de plaza que operen en el mismo radio de compensación. Solo se admitirá un cheque por cada declaración jurada.

deroga RESOLUCION GENERAL 1/2007, artículo 11

Artículo 5

Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

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